Una mujer recibirá una indemnización luego de que la Justicia condenara a su hermana y al municipio por cremar en el Cementerio de San Nicolás los restos de su padre sin su consentimiento. El fallo dispuso el pago de $700.000 más intereses desde la fecha del hecho en concepto de “daño moral”.
La querellante inició la causa contra su hermana al denunciar que ésta autorizó la cremación pese a que ella había manifestado su oposición en reiteradas ocasiones. También demandó a la Municipalidad de San Nicolás por no solicitar el aval de todos los herederos antes de realizar el procedimiento, informó El Norte.
La demandada argumentó que no existía culpa alguna de su parte y que decidió cremar los restos porque era la voluntad de su mamá. Por su parte, el municipio indicó que llevó adelante el procedimiento bajo las normas vigentes y argumentó que obtuvo autorización mediante una comunicación telefónica.
La fundamentación del fallo
La Justicia basó su decisión en el artículo 61 del Código Civil y Comercial, que reconoce en los familiares la facultad de decidir sobre el destino de los restos, pero exige el consentimiento de todos los coherederos cuando existen diferencias entre parientes de igual grado.
Además, determinó que la hermana actuó de forma negligente al iniciar los trámites de cremación asegurando contar con el consentimiento de los familiares sin presentar pruebas documentales que lo acreditaran. También responsabilizó al municipio al considerar insuficiente una comunicación telefónica en la que afirmó obtener autorización de una presunta hija de la demandante.
La resolución judicial señaló que lo ocurrido afectó moralmente a la mujer y ordenó la indemnización económica por daños y perjuicios.
Fuente Agencia DIB