El Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026 publicado este jueves con la firma de Javier Milei y su gabinete para habilitar la prohibición de ingreso o la expulsión de extranjeros que difundan “mensajes de odio” contra el país genera dudas respecto de su aplicabilidad, entre otras cosas debido a la vaguedad con que define la falta que busca castigar.
El decreto llega en medio de la tensión que la Casa Rosada calificó como una “campaña antiargentina”, después de que celebridades como el actor Samuel L. Jackson, la cantante Rosalía, el músico Niall Horan o el escritor Arturo Pérez-Reverte cuestionaran públicamente a la Argentina tras la final del Mundial 2026.
En ese marco, Milei había acusado a los gobiernos de Brasil y de México y al Partido Demócrata de Estados Unidos -todos ideológicamente enfrentados con él- de financiar esas críticas, lo que le valió respuestas. Ahora, avanzó con el decreto, para el que según fuentes de la Casa Rosada recibió asesoramiento del asesor Santiago Caputo.
Pero la norma, que modifica la Ley de Migraciones, tiene un diseño que genera críticas de los especialistas en la cuestión migratoria.
En principio, la objeción principal es que no establece ningún protocolo para identificar, antes del cruce fronterizo o durante la estadía en el país, quién emitió un “mensaje de odio”. En ese punto, el decreto -cuya autoridad de aplicación sigue siendo la Dirección Nacional de Migraciones- no prevé un mecanismo de constatación propio, por lo que en la práctica su aplicación quedaría librada a denuncias, publicaciones de prensa o repercusión en redes sociales, y no a un control sistemático en los pasos migratorios.
A esa fragilidad se suma la imprecisión del propio texto. El decreto no define qué constituye un “mensaje de odio” ni fija parámetros objetivos para distinguirlo de la crítica política o periodística, más allá de una cláusula genérica que excluye al “disenso ideológico” y a la “crítica política, académica o ciudadana”.
Esa línea, en los hechos, quedará trazada por funcionarios de la DNM en un trámite administrativo y sin intervención judicial previa, a diferencia de lo que ocurre con la Ley 23.592 contra la discriminación —citada como uno de los fundamentos del propio DNU—, que exige un proceso judicial para determinar si una conducta es discriminatoria. Esa ambigüedad deja un margen amplio para decisiones discrecionales sobre quién puede entrar o permanecer en el país, según cómo se interprete una declaración.
Un antecendete
Esta o es la primera vez que el Gobierno intenta reformar la Ley de Migraciones por decreto y choca con ese límite. El 30 de junio pasado —apenas un mes antes de este nuevo DNU— la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU 366/2025, que había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, una competencia históricamente ejercida por jueces federales.
El tribunal sostuvo entonces que el Poder Ejecutivo “no acreditó circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes” y que los argumentos oficiales “expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo”.
El nuevo decreto reproduce un patrón similar: modifica la misma ley por la vía de excepción invocando una urgencia —una ola de críticas en redes sociales tras un partido de fútbol— que, según el estándar que la Justicia ya fijó hace apenas cuatro semanas, no equivale a la imposibilidad de esperar el trámite parlamentario ordinario.
Fuente: Agencia DIB.