En medio de la disputa con el Gobierno de Javier Milei, la administración bonaerense promulgó la Ley N° 15.561, que autoriza al Ejecutivo a avanzar con un esquema de financiamiento por más de US$3.600 millones, crea un Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal y dispone la condonación de deudas que los municipios mantenían por fondos Covid.
La norma fue publicada este martes en el Boletín Oficial bonaerense y había sido sancionada el 4 de diciembre por la Legislatura provincial, tras un extenso proceso de negociación política que incluyó acuerdos con sectores de la oposición y del oficialismo.
Pese a conseguir esa norma clave, la Provincia comenzó una disputa con Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, quienes dijeron que no autorizarían la toma de deuda. Es que la operación, como la de cualquier provincia, debe ser autorizada por Nación, ya que la garantía última es la coparticipación de impuestos. La disputa pasa, en realidad, sobre si es “deuda nueva” o si es como dice la Provincia que es para paliar vencimientos de la época de María Eugenia Vidal.
La normativa autoriza en su artículo 1° al Poder Ejecutivo a endeudarse en pesos u otras monedas por hasta US$ 1.045 millones, monto equivalente a los servicios de amortización de la deuda pública previstos para el ejercicio 2025.
En tanto, el artículo 2° habilita al Sector Público Provincial a contraer deuda por hasta US$1.990 millones, con el objetivo de cancelar o renegociar pasivos financieros y judiciales no previsionales, mejorar el perfil de vencimientos, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, otorgar avales y financiar proyectos sociales, ambientales y de inversión.
Fondo municipal y condonación de deudas
Uno de los ejes centrales de la ley es la creación, para los ejercicios 2026 y 2027, del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal, destinado a regularizar atrasos de Tesorería y financiar proyectos sociales, ambientales y de infraestructura en los 135 municipios bonaerenses.
El fondo se integrará con el 8% de los recursos obtenidos por el endeudamiento autorizado y tendrá una garantía mínima de $250.000 millones provenientes de Rentas Generales, a transferirse en cinco tramos entre abril de 2026 y junio de 2027. El 70% se distribuirá según el Coeficiente Único de Distribución (CUD) y el 30% restante financiará programas provinciales ejecutados por los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, Transporte y el Instituto Cultural.
Además, el artículo 10 dispone la condonación de las deudas municipales correspondientes al Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal (Decreto N° 264/2020) y al Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales (Decreto N° 1610/2023).
Letras del Tesoro y Emergencia
La ley también autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro por hasta US$250 millones durante el ejercicio 2026.
En paralelo, habilita a Buenos Aires Energía S.A. a endeudarse por hasta US$150 millones para financiar proyectos energéticos, y a Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA) a tomar deuda por hasta u$s250 millones destinada a obras de inversión pública. En ambos casos, se prevé la posibilidad de otorgar garantías provinciales y constituir fideicomisos.
Por otra parte, la norma crea además una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia de la situación Económica de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios, integrada por diputados y senadores, con facultades para requerir información al Ejecutivo, analizar proyectos municipales y recibir reportes trimestrales sobre la evolución de la deuda pública.
Finalmente, introduce modificaciones en normas vinculadas al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico, al Impuesto al Servicio de Electricidad, al Coeficiente Único de Distribución y al régimen de funcionamiento del Consejo de la Magistratura, entre otros cambios estructurales.
Fuente: Agencia DIB