Un fallo dictado por la Justicia de Mar del Plata dejó sin efecto la excarcelación que había sido concedida a Juan Pablo Offidani, uno de los condenados en la causa que investigó el femicidio de Lucía Pérez, hallado culpable de abuso sexual y delitos vinculados a la venta de drogas.
Para los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías, todavía no estaban dadas las condiciones para otorgarle un beneficio equivalente a la libertad condicional. No obstante, como la defensa apelará el fallo por el momento Offidani no regresará a la cárcel.
En una resolución extensa, el tribunal sostuvo que la libertad otorgada a fines del año pasado fue “prematura e inadecuada”.
“Me parece que este beneficio nunca se le debería haber dado, es inconstitucional lo que hicieron. Hay que seguir trabajando para que vuelva a la cárcel. En este momento hay un peligro de fuga”, expresó Marta, la madre de Lucía, en declaraciones televisivas.
Entramado judicial
El 30 de diciembre de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata había concedido la excarcelación de Offidani bajo reglas de conducta, tomando en cuenta el tiempo que llevaba detenido, su conducta en prisión, informes criminológicos favorables y el llamado estímulo educativo previsto en la ley.
Offidani está preso desde octubre de 2016. En 2023 fue condenado en un segundo juicio como partícipe secundario del abuso sexual agravado de Lucía Pérez, y recibió una pena única de 15 años de prisión, que incluye otra condena previa por narcotráfico. Aunque el caso fue investigado como un femicidio, se lo excluyó de la muerte de Lucía. Ese fallo fue confirmado por Casación, aunque todavía no quedó firme porque restan recursos ante la Suprema Corte bonaerense.Tras esa decisión, apelaron la Fiscalía y los padres de Lucía Pérez, que actúan como particulares damnificados. De esta forma, los jueces de la Sala I entendieron que no alcanzaba con el tiempo cumplido ni con los informes favorables dentro de la cárcel para concederle la libertad.
Para acceder a un beneficio de ese nivel no solo debe analizarse el requisito temporal, sino también considerar otras variables, como “la gravedad de los hechos, la situación de la víctima, la evolución real del condenado y el riesgo procesal”. En ese sentido, sostuvieron que Offidani no debía “saltearse” etapas del régimen progresivo de ejecución penal.
Perspectiva de género
Uno de los puntos más relevantes del fallo fue sobre la falta de enfoque de género de la resolución anterior. "La situación de la víctima en torno a la gravedad del hecho, permite analizar el caso desde una perspectiva de género que la resolución apelada carece", expresaron.
Por su parte, la defensa había resaltado que Offidani mantuvo buena conducta, estudió, trabajó en prisión y realizó tratamientos por consumos problemáticos.
No obstante, laCámara señaló que esos elementos positivos “no bastaban por sí solos para otorgarle la libertad plena”. También advirtió que algunos informes psicológicos marcaron la necesidad de continuar con tratamientos y evaluar cómo evolucionaría fuera de la cárcel.
Con esta resolución, Offidani deberá permanecer detenido. De todos modos, la Cámara dejó abierta la posibilidad de que se avance en una alternativa intermedia de morigeración, que consistirá en que se le otorguen salidas diurnas y por plazos no superiores a ocho horas.
La situación Farías, el otro culpable
El expediente por la muerte de Lucía Pérez todavía tiene otra cuestión no resuelta: la pena que deberá recibir Matías Farías, señalado como el principal responsable. Farías había sido condenado a prisión perpetua en el segundo juicio por femicidio. Sin embargo, esa sentencia fue revisada más tarde por Casación, que dejó sin efecto esa calificación, descartó el femicidio y sostuvo únicamente la condena por abuso sexual.
Con esa modificación, no quedó definida la cantidad de años de prisión que deberá cumplir. Esa definición se tomará en un juicio de cesura que comenzará el próximo miércoles 29 de abril, ante los jueces Fabián Riquert, Paula Soulé y Federico Cecchi.
Fuente: Agencia DIB