El Gobierno nacional oficializó este lunes la postergación
hasta 2021 de los pagos de la deuda pública en dólares correspondientes a este
año, como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del
coronavirus. Estimaciones privadas indican que el default selectivo abarcaría a
unos 8400 millones de dólares, aunque no se conocieron hasta el momento
precisiones oficiales.
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado en el
Boletín Oficial dispuso el diferimiento de los pagos de intereses y
amortizaciones de capital de la deuda instrumentada mediante títulos en dólares
emitidos bajo ley de Argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la
fecha anterior que Economía determine, considerando el grado de avance y
ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la misma.
Sin embargo, la norma exceptuó del diferimiento a las Letras
del Tesoro intransferibles denominadas en dólares en poder del Banco Central, y
las Letras suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantías de
Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Tampoco se incluye en la postergación las Letes emitidas en
virtud del Decreto N° 668/19, que obligó a todo el sector público a invertir en
este instrumento; y las emitidas para cancelar deuda con Mendoza.
Del mismo modo, no se prorroga el pago de las Letes
suscriptas en forma directa por China Machinery Engineering Argentina Sociedad
Anónima (CMEA) a cargo de las obras de reconversión del ferrocarril Belgrano
Cargas, ni tampoco el bono emitido para abonar una deuda con las empresas
gasíferas, por el Plan Gas de 2013; ni las Letes en Garantía suscriptas por el
Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder).
La prórroga de las negociaciones, mientras se sigue pagando
puntualmente y en los términos originales, obliga a la Argentina a pagar, el 22
de abril, cerca de US$ 504 millones por los cupones de bonos ley
extranjera (globales 2021, 2026 y 2046) pero al mismo tiempo postergar, en
lo inmediato, un pago importante del Bonar 2020 ,el 8 de abril, por 118
millones de dólares, y una cuota de capital del Bonar 2024 (15 de mayo) por
unos 1500 millones de dolares.
El DNU, también, autorizó a Economía a efectuar las
operaciones de administración de pasivos y canjes o reestructuraciones de los
títulos cuyos pagos se difieren, con el fin de recuperar y asegurar la
sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la
recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores
sociales básicos.
Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de
capital de las Letes suscriptas por el FGS, y por todo el sector público, serán
reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas
condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de
Hacienda.
Por otra parte, el DNU prorrogó hasta el 31 de diciembre de
este año, la vigencia del Decreto 668/19, e incluyó en el mismo al FGS. Ese
decreto fijó el año pasado que, hasta el 30 de abril próximo, los organismos
del sector público nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y
fondos fiduciarios, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de
liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas por el
Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días, excepto los bancos
públicos y los poderes Legislativo y Judicial.
El DNU destacó que la crisis sanitaria mundial generada por
la pandemia del coronavirus alteró los plazos previstos oportunamente en el
Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la
Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa.
Además, subrayó que la dinámica de la pandemia y su impacto
sobre la salud pública sumado a la situación económica y social imperante hace
imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.
A este contexto de deterioro de la situación económica y
social, producto de la emergencia sanitaria, se le adiciona la inminencia de
próximos vencimientos de los servicios de la deuda pública, por lo cual
“la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio
responsable de la función de gobierno”, indican los fundamentos. (DIB) FD