La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el nuevo Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que permitirá a empleadores del sector privado regularizar trabajadores no registrados o deficientemente registrados con importantes beneficios en materia de condonación de deudas previsionales y facilidades de pago.
La medida alcanza a relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y que permanezcan vigentes al momento de la adhesión. Los empleadores tendrán tiempo hasta el 28 de noviembre de 2026 para realizar la regularización y acceder a los beneficios previstos por la normativa.
Entre los principales incentivos se encuentra la condonación parcial de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. El porcentaje de reducción variará según el tamaño de la empresa: las micro y pequeñas empresas, así como las entidades sin fines de lucro, accederán a una quita del 90%; las medianas empresas de tramo 1 y 2 obtendrán una reducción del 80%; mientras que el resto de los empleadores tendrá una condonación del 70%.
Además, la regularización implicará la condonación total de las deudas vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, la Ley de Riesgos del Trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio correspondientes a los trabajadores incorporados al régimen.
Los cambios en ARCA que impactan en el mercado laboral
La resolución establece que podrán regularizarse tanto las relaciones laborales completamente no registradas como aquellas en las que se haya declarado una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador. También quedarán comprendidos los casos detectados mediante inspecciones laborales, incluso cuando las deudas se encuentren en discusión administrativa o judicial.
Para concretar la adhesión, los empleadores deberán registrar o rectificar los datos de los trabajadores a través de los sistemas informáticos de ARCA y presentar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos adeudados. Las obligaciones resultantes deberán ser canceladas o incorporadas a un plan de facilidades de pago.
La reglamentación contempla dos modalidades de cancelación. La primera consiste en el pago al contado de la deuda no condonada, alternativa que otorgará una reducción adicional del 50% sobre el saldo pendiente. La segunda opción será adherir a un plan especial de facilidades de pago.
En este último caso, las condiciones variarán según el tipo de contribuyente. Las micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro podrán financiar sus deudas en hasta 72 cuotas con un anticipo del 3%; las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas con un pago a cuenta del 4%; y el resto de los empleadores podrá acceder a planes de hasta 36 cuotas con un anticipo del 5%.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de financiación del 1% mensual. Tanto el pago inicial como cada cuota tendrán un monto mínimo de 50.000 pesos.
La resolución también establece que la caducidad del plan operará automáticamente cuando se acumulen dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, durante 60 días posteriores al vencimiento de la segunda, o cuando quede sin cancelar la última cuota durante el mismo plazo.
Fuente: Agencia DIB