La Plata, feb 11
(DIB).- El Gobierno bonaerense actualizará las cuotas de los programas
habitacionales que lleve adelante el Instituto de la Vivienda (IVBA) en
relación a la variación de los salarios y de manera trimestral. El nuevo
formato determina aumentos superiores para los beneficiarios y busca “impedir
la desvalorización de la asistencia financiera” del Estado provincial.
A través de una
resolución publicada en el Boletín Oficial, el gobierno de María Eugenia Vidal
estableció hoy que para el “cálculo de la actualización del plan de
financiamiento de las unidades de vivienda” que adjudica el IVBA se utilizará
el Coeficiente de Variación Salarial.
Asimismo, el
organismo provincial podría cobrar “en forma adicional” una “una tasa de
interés nominal anual de hasta el cuatro por ciento (4%), con sistema de
amortización francés”.
La nueva normativa
tiene una diferencia sustancial con la anterior (establecida en la ahora
derogada resolución 4096/97 del IVBA), en la que la tasa no podía tener un
interés anual mayor al 1% sobre el saldo deudor.
En sus
considerandos, la nueva resolución explica que se busca “mantener una implícita
relación entre la asistencia financiera aportada, el recupero de la misma y la
capacidad de pago del beneficiario de la unidad habitacional” con el objetivo
de “impedir la desvalorización de la asistencia financiera otorgada” hasta la
finalización del pago.
“El Coeficiente de
Variación Salarial refleja la evolución de los salarios pagados en la economía,
aislando al indicador de variaciones asociadas al desempeño o las
características de los individuos concretos, por lo que resulta adecuado para
ajustar el valor de las cuotas”, entiende la normativa.
Hasta 360 cuotas
En la nueva normativa,
el Gobierno establece la aplicación de hasta “trescientos sesenta (360) cuotas
mensuales” que “se emitirán en forma trimestral y contendrán el ajuste del
Coeficiente de Variación Salarial del último trimestre publicado”.
En tanto, fija como
método de pago el “descuento directo de haberes” y determina que, en casos en
que las familias adjudicatarias tengan “exiguos niveles de ingresos”, el
IVBA “podrá reducir en hasta un
cincuenta por ciento (50%) el coeficiente objeto de la presente, y/o extender
el plan de pagos en hasta cuatrocientas ochenta (480) cuotas mensuales”.
Finalmente, la
resolución estipula que el “pago fuera de término de hasta seis (6) cuotas
consecutivas o alternadas hará incurrir al adjudicatario en ?mora?” por lo que
el IVBA podría aplicar un interés punitorio de hasta el 10% sobre lo no
abonado. “La falta de pago significará la caducidad del plan de pago, pudiendo
el Instituto considerarlo de plazo vencido e iniciar acciones administrativas
y/o judiciales a los efectos de hacer efectivo el pago total de lo adeudado o
solicitar la restitución de la vivienda”, detalla la normativa. (DIB) MT