El Servicio Penitenciario Bonaerense habilitó el uso de celulares en cárceles de la provincia de Buenos Aires y puso en marcha un protocolo a partir de un fallo del Tribunal de Casación, hasta que dure el aislamiento social obligatorio que prohíbe que reciban visitas de familiares,
“Se
autoriza a la población en contexto de encierro del Servicio Penitenciario
Bonaerense (SPB) a mantener comunicaciones a través de teléfonos celulares y al
uso de otros dispositivos tecnológicos, de la forma y con los alcances previstos
en el presente Protocolo”, indica el artículo 1, y determina que la habilitación
que “regirá mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio o
cualquier otra restricción a la libre circulación de las personas con motivo de
la pandemia Covid-19”.
La autorización
tiene como finalidad “el contacto de los internos con sus familiares y afectos,
su desarrollo educativo y cultural y el acceso a información relativa a su
situación procesal”, indica.
“Toda
persona privada de la libertad que ingrese a cualquiera de las dependencias del
SPB y cuente con un teléfono celular deberá declararlo ante el personal a cargo
de su recepción, quién registrará la marca, el modelo, el número de identificación
internacional de equipo móvil (IMEI) y el número de tarjeta de módulo de identificación
de abonado (Chip o tarjeta SIM). Se registrarán también los datos de la persona
que sea propietaria del dispositivo móvil y de la línea telefónica”, indica el
protocolo.
En
tanto, para quien ingrese el dispositivo “deberá expresar que éste no es
producto de la comisión de un ilícito. Tras la registración, el dispositivo
móvil le será devuelto a la persona detenida, quien no podrá utilizarlo hasta
que se le haya brindado alojamiento provisorio o definitivo”.
En ese
sentido, las personas privadas de la libertad que no cuenten con celulares
podrán solicitar por escrito a familiares y personas allegadas que le
suministren un dispositivo móvil. Una vez tramitado el pedido, la persona que
provea el celular podrá acercarlo a la dependencia del SPB que corresponda.
“La
administración de las alcaidías y unidades del SPB mantendrá actualizada la
lista de dispositivos móviles habilitados en el establecimiento, en la que se
dejará constancia de los datos del teléfono celular y de las personas
responsables”.
En
tanto, respecto a las condiciones de uso se determinó que sólo podrán
realizarse en los recintos de alojamiento. “En consecuencia, queda prohibida la
utilización de
dispositivos
móviles en los pabellones, pasillos, espacios educativos, laborales y
cualquier
ámbito que no sea de alojamiento”.
“Las
comunicaciones a través de teléfonos celulares podrán tener lugar a cualquier
hora
del día”, señalaron. Pero “en caso de situaciones que puedan afectar la
seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares
impidiera el normal desarrollo de actividades o procedimientos en dependencias
del SPB la autoridad penitenciaria podrá solicitar la interrupción de las
comunicaciones. Su restablecimiento será inmediatamente posterior a finalizada
la acción o el evento que motivó la
interrupción”.
Por último,
señalaron que “ante la inobservancia reiterada de lo dispuesto en el presente
reglamento o la posible participación en un delito penal mediante la
utilización del dispositivo móvil dará lugar a la inmediata incautación del
teléfono celular y al labrado de las actuaciones administrativas y/o denuncia
penal correspondientes”.
Asimismo,
el acceso a internet a través de cualquiera de los dispositivos tecnológicos
autorizados deberá limitarse estrictamente a contenidos que guarden relación
con los objetivos de este Protocolo, por lo que se encuentra prohibido el uso
de redes sociales, con excepción de la aplicación WhatsApp. (DIB) MCH