El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, modificó el mecanismo que regula los ajustes estacionales del precio del gas que se trasladan a las tarifas que pagan los usuarios. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 60/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
De acuerdo con la norma, los ajustes tarifarios volverán a aplicarse según dos períodos estacionales: uno invernal, que irá del 1 de mayo al 30 de septiembre, y otro estival, que abarcará del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente.
El objetivo de este cambio, de acuerdo a lo que informó la administración libertaria, es ajustar el precio que se reconoce en los cuadros tarifarios al comportamiento real del consumo de gas en el país. En principio, según el Gobierno, esto no impactará en lo que pagan los usuarios.
En este sentido, la estacionalidad regulatoria ya no responde principalmente a cambios en el precio del gas, sino al comportamiento de la demanda del sistema, que suele aumentar de forma significativa a partir de mayo.
La normativa se apoya en lo establecido por la Ley 24.076, que determina que el precio de venta del gas por parte de las distribuidoras a los usuarios debe incluir los costos de adquisición del combustible.
Además, la reglamentación de esa ley prevé que las variaciones en el precio del gas deben trasladarse a la tarifa final sin generar ganancias ni pérdidas para las empresas distribuidoras o transportistas, bajo el mecanismo y la periodicidad que establezca la autoridad regulatoria.
La resolución también establece que las distribuidoras de gas por redes deberán aceptar la modificación del esquema estacional. En caso de no existir una aceptación expresa, el texto indica que se considerará aprobada automáticamente cuando las empresas presenten ante el ente regulador la primera solicitud de traslado del precio del gas a los cuadros tarifarios, utilizando la nueva periodicidad definida por la norma.
Fuente: Agencia DIB