martes 10 de marzo de 2026
11 de noviembre de 2025 - 09:45

Actualizan las normas sobre tiempos de vuelo y descanso de tripulaciones aéreas

La ANAC aprobó nuevas directrices sobre los límites de vuelo, los períodos de descanso y la gestión del riesgo por fatiga.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una serie de enmiendas y documentos técnicos que actualizan la regulación sobre los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial y de trabajo aéreo.

Lo hizo al aprobar la Resolución 812, que establece las directrices técnicas e interpretativas para la implementación del Decreto 378/2025 en materia de tiempos máximos de vuelo, períodos mínimos de descanso y gestión de fatiga, para los operadores que no opten por implementar su propio sistema de gestión de fatiga (FRMS).

En ese marco, la nueva resolución de ANAC introduce las modificaciones necesarias en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para adecuarlas a lo dispuesto por el decreto.

Entre los principales puntos, la resolución aprueba la implementación del FRMS, que los explotadores podrán adoptar bajo declaración jurada siempre que el sistema mantenga como mínimo el nivel de seguridad previsto en el decreto mencionado. En caso contrario, las empresas deberán ajustarse estrictamente a los tiempos y descansos generales allí establecidos.

Asimismo, la normativa incorpora un documento complementario para el trabajo aéreo, que establece las reglas de aplicación del FRMS en ese tipo de operaciones, y un conjunto de directrices interpretativas destinadas a facilitar la correcta implementación del nuevo régimen de descanso y fatiga en la aviación comercial.

La resolución también dispone que los explotadores deberán planificar y ejecutar sus operaciones garantizando que las tripulaciones se encuentren en condiciones adecuadas de descanso y alerta, mientras que los pilotos deberán realizar una autoevaluación continua de su estado de fatiga y abstenerse de volar si detectan una disminución en su capacidad para cumplir sus deberes de manera segura.

Por último, se encomienda a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC la realización de las correcciones editoriales y la publicación de las modificaciones en el sitio web institucional, tras lo cual la medida será incorporada al Archivo Central Reglamentario. (DIB)

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