martes 07 de octubre de 2025
7 de octubre de 2025 - 17:14

La fiscalía dictaminó que Karen Reichardt debe encabezar la boleta de LLA y no Santilli

Laura Roteta consideró que lo contrario implicaría aplicar la ley de paridad de género para perjudicar a una mujer.

La fiscal federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Laura Roteta, dictaminó hoy que corresponde que sea Karen Reichardt quien encabece en ese distrito la lista de candidatos a diputados de la Alianza La Libertad Avanza tras la renuncia de José Luis Espert.

El oficialismo, en cambio, pidió que fuera Diego Santilli, que ocupaba el tercer lugar en la nómina, quien ascendiera al primero. Será ahora el juez Alejo Ramos Padilla quien resuelva.

La fiscal advirtió que el legislador recurrió a acciones afirmativas para garantizar la igualdad en la representación política de las mujeres y que la paridad que se impuso con ese objetivo nunca puede tomarse como una pauta que perjudique al grupo que se busca proteger.

Qué dijo la fiscal Roteta

Según Roteta, Reichardt debe ascender del segundo al primer lugar y, de ahí en más, debe continuar el corrimiento ascendente del resto de la lista.

En el Gobierno, en cambio, en su presentación de este lunes sostuvo que Reichardt debe ser desplazada por Santilli con el argumento de que el decreto 171/2019 establece que en caso de que un candidato deba ser reemplazado por renuncia, muerte, incapacidad o inhabilitación, cubrirá su lugar “la persona del mismo género que le sigue en la lista”. La letra del decreto es clara, afirman los libertarios.

La persona del mismo género que le sigue en la lista La persona del mismo género que le sigue en la lista

Pero la fiscal Roteta advirtió que “hacer lugar a la petición de la alianza implicaría desconocer, a criterio de la fiscalía, que las disposiciones del art. 164 del CNE y del decreto 171/19 (art. 7) se tratan de acciones afirmativas y concretas para revertir situaciones de desigualdad estructural de las mujeres en la participación política del país para ocupar cargos electivos, en este caso legislativos".}

Hacer lugar a la petición de la alianza implicaría desconocer, a criterio de la fiscalía, que las disposiciones del art. 164 del CNE y del decreto 171/19 (art. 7) se tratan de acciones afirmativas y concretas para revertir situaciones de desigualdad estructural de las mujeres en la participación política del país para ocupar cargos electivos, en este caso legislativos Hacer lugar a la petición de la alianza implicaría desconocer, a criterio de la fiscalía, que las disposiciones del art. 164 del CNE y del decreto 171/19 (art. 7) se tratan de acciones afirmativas y concretas para revertir situaciones de desigualdad estructural de las mujeres en la participación política del país para ocupar cargos electivos, en este caso legislativos

Roteta citó un voto del camarista electoral Alberto Dalla Vía, que advirtió que “la aplicación directa de la pauta de sustitución por personas del mismo género no puede utilizarse sin considerar su contexto constitucional, las particularidades de cada distrito y, agregamos aquí, las particularidades de cada caso”.

El dictámen del fiscal no es vinculante

El dictamen de Roteta no es de seguimiento obligatorio para el juez Ramos Padilla. Lo que decida él, después, podrá ser revisado por la Cámara Nacional Electoral, máxima autoridad de los comicios.

La Cámara registra antecedentes en los que aplicó un criterio similar al que sostuvo hoy Roteta. El precedente de Lucila Crexell es un caso que llegó a la Corte. Ella era segunda candidata a senadora nacional por Neuquén y ante la muerte del primer postulante, Horacio Quiroga, se dispuso que lo reemplazara el primer suplente, Pablo Cervi (en las listas de senadores solo hay dos candidatos titulares), pero la Cámara Nacional Electoral revirtió esta decisión y la Corte dejó firme aquel fallo. En primer lugar, la Cámara dijo que se estaba desplazando a una titular por un suplente, pero además advirtió que poner al hombre primero iría en contra del espíritu de la ley de paridad de género.

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