lunes 22 de septiembre de 2025
22 de septiembre de 2025 - 10:19

Cinco claves para entender el decreto sobre la quita de retenciones al campo

La baja de las retenciones a cero a los granos regirá hasta el 31 de octubre o hasta que se alcance un tope en las exportaciones de US$ 7.000 millones.

El Gobierno nacional publicó el Decreto 682/2025 que establece la alícuota del Derecho de Exportación en cero por ciento para los granos y subproductos con el objetivo de fortalecer el ingreso de dólares, en medio de una fuerte caída de reservas del Banco Central en los últimos días.

¿A qué productos se aplica la eliminación de retenciones?

Abarca las mercaderías de granos y subproductos incluidos en el anexo que acompaña el decreto publicado el 22 de septiembre de 2025. Abarca soja, trigo, maíz y mercancías procesadas derivadas.

¿Qué objetivo persigue la medida?

El propósito del Gobierno nacional es incrementar la competitividad del sector y aumentar el flujo de divisas en momentos de tensión cambiaria. Esta norma se da tras la suba del dólar en la última semana, que pasó los $ 1.500 y el Banco Central tuvo que vender más de US$ 1,000 millones.

¿Hasta cuándo rige el 0% de retenciones?

La decisión se aplicará hasta el 31 de octubre o hasta que se alcance un tope de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) por US$ 7.000 millones, lo que ocurra primero. Según los últimos datos oficiales, quedan por vender alrededor de 18 millones de toneladas de soja y 14 millones de toneladas de maíz de la campaña 2024/25, por un valor de exportación que ronda los US$ 9.000 millones.

¿Quiénes pueden acceder a la medida?

Quedan habilitados quienes presenten DJVE o permisos de embarque a partir de la entrada en vigencia del decreto y durante el periodo señalado.

¿Qué requisitos establece el decreto para exportadores?

Deben liquidar al menos el 90% de las divisas provenientes de las operaciones dentro de un plazo máximo de tres días hábiles luego de la correspondiente DJVE. De no cumplirse con esta condición, volverán a aplicarse las alícuotas vigentes con anterioridad a la medida, además de las sanciones correspondientes. El requisito aplica tanto para las operaciones tradicionales como para aquellas con anticipos, y para prefinanciaciones y posfinanciaciones externas. (DIB)

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