La Justicia rechazó cautelar de vecinos de barrios privados para retrotraer el Impuesto Inmobiliario

La jueza María Ventura Martínez no hizo lugar al pedido de 33 contribuyentes de barrios cerrados de La Plata, quienes pedían pagar lo mismo que 2023.

La Justicia rechazó cautelar de vecinos de barrios privados para retrotraer el Impuesto Inmobiliario .

La Justicia rechazó un pedido presentado por un grupo de vecinos de barrios privados y countries de La Plata para declarar inconstitucional la suba del Impuesto Inmobiliario bonaerense y abonar así lo mismo que en 2023.

La jueza en lo Contencioso y Administrativo de La Plata, María Ventura Martínez, no hizo lugar a la cautelar que presentaron 33 contribuyentes radicados en distintos barrios cerrados de la capital bonaerense para que se retrotraigan los incrementos impositivos dispuestos por el gobierno de Axel Kicillof para 2024.

Los vecinos de los barrios privados se presentaron ante la Justicia mediante la representación del abogado Enrique Luis Condorelli, quien también demanda en causa propia.

Martínez Ventura decidió “rechazar la medida cautelar solicitada atento su manifiesta improcedencia”, al tiempo que impuso costas “en el orden causado al no haberse suscitado controversia” y postergó “la regulación de honorarios del letrado patrocinante de los actores para el momento de dar por concluida la causa, a los fines de evaluar la totalidad del trabajo realizado”.

Cabe señalar que la Ley Fiscal Impositiva 2024 dispuso una serie de incremento para los valores del impuesto que comienzan en 140% para los inmuebles cuya base imponible sea de hasta $5.054.912. Si el valor se ubica entre la cifra anterior y los $9.310.820 será de 180%. En caso de que sea de hasta $17.384.452 pagarán con subas de 190%, mientras que si se encuentran por encima del valor previo pero debajo de $121.800.000, el incremento será de 200%.

Si la valuación del inmueble excede los $121.800.000, la administración bonaerense dispuso que el valor a pagar debe salir del cálculo en base a una fórmula prevista por la propia normativa. La presentación judicial cuestiona que hay partidas que superan ampliamente el porcentaje estipulado, dado que además se eliminaron una serie de beneficios impositivos que regían para 2023.

La cautelar, rechazada por la Justicia, plantea que la ley -sancionada con el apoyo del peronismo, sectores de la Unión Cívica Radical, el PRO e incluso de La Libertad Avanza-, va en contra del Acuerdo Fiscal al que adhiere la Provincia.

Asimismo, afirma que la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) “para justificar el aumento, se apoyó en la variables económicas, inflación y demás aspectos de la moneda a los que curiosamente, como Estado, debería combatir pero, lejos de ello, decide aplicar una desbocada actualización de un año a otro, aspecto que está prohibido por las leyes federales citadas”.

En su defensa, el organismo conducido por Cristian Girard manifiesta que ARBA es la responsable de ejecutar la política tributaria, diseñada mediante la Ley Impositiva 2024, “de acuerdo a un esquema progresivo y equitativo”, que fue dictada por la Legislatura.

Además, remarcó que “el marco legal ha sido establecido respetando las pautas de los Consensos Fiscales, especialmente, el del año 2021, siendo por tanto la liquidación del tributo plenamente legal, por lo que ARBA no sólo está facultada, sino obligada a intimar y ejecutar su cobro en los casos de falta de pago”.

Otro rechazo judicial

Cabe señalar que semanas atrás, la jueza María Fernanda Bisio, del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de La Plata, denegó el pedido del agricultor bonaerense Agustín Arechavala de frenar el aumento del Impuesto Inmobiliario Rural.

Bisio rechazó la acción declarativa de certeza, un amparo presentado por el productor de San Vicente, frente el incremento tributario que el ruralista consideraba “ilegítimo y confiscatorio”.

La magistrada indicó que el demandante había abonado en fecha la cuota correspondiente al impuesto en cuestión, por lo que “no se evidenciaba un perjuicio inmediato o difícil de reparar ulteriormente”. Asimismo, cuestionó la insinuación del demandante sobre “el riesgo futuro de incremento en los costos, al no encontrar claridad en la argumentación presentada”.

La magistrada determinó que no existe un riesgo inminente para el demandante que justifique la adopción de una medida cautelar, ya que “no había una deuda fiscal pendiente ni embargos que pudieran causar perjuicios mayores”.

En tanto, la jueza también justificó su decisión señalando “la grave afectación al interés público que conllevaría la admisión de la medida cautelar, al comprometer la política de recaudación fiscal implementada por el Poder Legislativo y afectar el ejercicio de la función recaudatoria del Estado provincial, esencial para el cumplimiento de sus cometidos públicos”. (DIB)

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí