La justicia local condenó hoy al joven Federico Sasso a seis
años de prisión y le impuso 10 de inhabilitación para conducir por atropellar y
matar a la adolescente Lucía Bernaola, de 14 años, en Alberti y la Costa, y
herir a otros jóvenes en junio de 2017, mientras conducía ebrio por la costa de
Mar del Plata.
El Tribunal en lo Criminal 1 de esta ciudad, integrado por
los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Juan Manuel Sueyro, encontró a
Sasso -de 20 años- responsable de “homicidio culposo calificado por
conducción temeraria y lesiones culposas”.
La lectura de la sentencia se hizo pasadas las 14:45 de hoy,
en el 7º piso de los Tribunales de Mar del Plata, situados en Brown y Tucumán.
Al iniciarse el acto judicial, la condena provocó el enojo
de la familia Bernaola que se retiró a los gritos de los tribunales, con
críticas a los jueces porque esperaban una pena mayor, de 12 años de prisión y
10 de inhabilitación para conducir.
En el fallo se manifestó que “Sasso es condenado por
unanimidad por el delito de homicidio culposo calificado por conducción
temeraria y lesiones culposas”.
Por mayoría, los magistrados decidieron no revocar la
prisión domiciliaria.
El fiscal Rodolfo Moure, en los alegatos pidió 10 años de
prisión para Sasso, al considerarlo responsable del delito de “homicidio
simple con dolo eventual” por haber atropellado y matado a Bernaola, y
solicitó que se lo inhabilite por 10 años para conducir todo tipo de vehículos.
El fiscal sostuvo que quedó comprobado por testigos que
pasaron por el juicio que “esa noche Sasso había consumido alcohol”,
especialmente vino y ron, y que “antes de conducir los tres amigos que
iban con él le dijeron que no manejara, hecho que desoyó”.
Y destacó que el joven, de 19 años, “manejó en estado
de ebriedad”, dado que el test de alcoholemia arrojó que tenía 1,23 gramos
de alcohol por litro de sangre.
Moure dijo: “el tribunal dispuso que éste fue un echo
culposo o imprudente, y además el tribunal decidió no aplicar los agravantes
del test alcoholimétrico, que salió sin oposición en sede penal según el
fallo”.
“De lo que surge de la parte resolutiva, el único
agravante que han aplicado es el de la culpa temeraria, y no han aplicado la de
exceso de velocidad. Básicamente el agravante exige que se sobrepase por 30
kilómetros el máximo de velocidad permitida, y tanto éstas como la de alcohol
en sangre no fueron tenidas en cuenta por el tribunal” dijo el fiscal.
Por su parte, el abogado de Sasso -Facundo Capparelli- habló
sobre el fallo del Tribunal diciendo a la prensa que “fue un hecho culposo
e imprudente”.
Caparelli dijo: “Sasso no cuenta con antecedentes
penales y considero que la pena podría llegar a ser excesiva, debido a que solo
uno de los tres agravantes fue considerado, a pesar de que los jueces
decidieron no aplicar los agravantes del test alcoholimétrico o el exceso de
velocidad, pero sí tuvieron en cuenta el agravante de la conducta
temeraria”.
En los próximos días, Capparelli dijo que hará un estudio
más profundo de la sentencia y analizará si considera la apelación. (DIB)