Nicolás Pachelo fue absuelto en la causa en la que se lo juzgaba por robos en el country “Los Pingüinos”. “No se pudo acreditar la participación como autor del delito”, según el juez Pablo Adrián Rolón.
Pachelo fue condenado a nueve años y seis meses de prisión por robo en otros countries y a cadena perpetua por el asesinato de María Marta García Belsunce. No obstante, en esta ocasión, el fallo consideró que “la responsabilidad penal de una persona no puede construirse sobre la base de suposiciones”.
Nicolás Pachelo absuelto
Según la resolución de la Corte bonaerense, “la prueba recolectada y los testimonios juramentados oídos en la audiencia, como así también la prueba técnica e instrumental, no se ha podido acreditar con el grado de certeza que la etapa merece la participación de Pachelo como coautor del delito”, cita la agencia Noticias Argentinas.
Por tanto, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de San Isidro consideró que “absolver a una persona en el marco de un proceso penal no equivale a consagrar la impunidad, sino que por el contrario, representa la aplicación efectiva del principio de legalidad y del Estado de Derecho”.
En sentido de crítica, el magistrado destacó: “La responsabilidad penal de una persona no puede construirse sobre la base de suposiciones, antecedentes personales, percepciones subjetivas o construcciones mediáticas. La sola circunstancia de que un imputado resulte ‘sospechoso habitual’ o posea rasgos compatibles con el imaginario social del culpable, no habilita a desplazar las garantías constitucionales que rigen el proceso penal”.
“La figura del ‘sospechoso perfecto’ no puede sustituir el análisis racional y probatorio exigido para fundar una condena. El derecho penal no persigue la creación de relatos convincentes, sino la demostración objetiva de hechos delictivos y de la participación penalmente relevante de una persona en ellos”, continuó el texto, siempre de acuerdo con Noticias Argentinas.
Asimismo, se enfatizó: “Sostener una condena en función de estereotipos, prejuicios o presiones mediáticas es ajeno al modelo de justicia que impone el sistema republicano y democrático”. “En este sentido, la absolución de Nicolás Pachelo -o de cualquier persona- en un proceso penal no puede entenderse como una rendición del deber de justicia, sino como una reafirmación de que el castigo sólo puede ser consecuencia de una atribución de responsabilidad penal fundada, legítima y legalmente probada. La justicia no puede convertirse en espectáculo ni el proceso penal en un escenario de reafirmación de culpabilidades mediáticas”, concluyó la resolución. (DIB)