Tras la temporada récord de casos de dengue 2023 – 2024 y en los albores de la nueva, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió establecer “criterios extraordinarios y temporales” para la fabricación de repelentes de mosquitos, con el objetivo de facilitar la inscripción de nuevos productos y aumentar la producción para los meses de calor.
Así, desde ahora y hasta el 31 de marzo, las empresas que quieran inscribir nuevos repelentes estarán exceptuadas de presentar del informe del ensayo de eficacia, que es la prueba de que ese producto efectivamente tiene una acción repelente. En contraposición, deberán cumplir con el resto de los requisitos, entre los que figuran el uso de sustancias y concentraciones habilitadas para tal fin y especificar en el envase el tiempo de reaplicación.
La ANMAT habilitó criterios “excepcionales” para aumentar el volumen de repelentes, tabletas y líquidos con el objetivo de atenuar el ataque de los mosquitos y el dengue.
— ANMAT (@ANMATsalud) November 26, 2024
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La resolución de ANMAT establece una serie de pautas que están asociadas al principio activo que tiene cada repelente. Los productos que funcionan a base de DEET deben ser reaplicados cada dos horas cuando tienen una concentración del 7 al 9% y esto se eleva hasta llegar a 8 horas cuando están al 25/30%. Las mismas especificaciones se exigen para otros componentes como IR3535, Picaridin, aceite de eucalipto limón, aceite de citronella y menthandiol.
Datos a tener en cuenta
Los nuevos repelentes deberán especificar en su envase cuál de estos principios activos tienen, con qué concentración y cada cuántas horas deben ser reaplicados.
“Los tiempos de reaplicación se basan en datos obtenidos del testeo de productos con similar formulación, y se establecen en el citado contexto de excepcionalidad con el sólo objeto de brindar información al consumidor que permita asegurar una protección repelente adecuada, evitando la sobreexposición innecesaria al activo repelente”, aclaró la Anmat a través de un comunicado.
Si el producto tiene una concentración menor a la indicada o prevé tiempos de reaplicación distintos a los previstos por la Anmat, el fabricante no podrá acceder al criterio excepcional y deberá presentar un estudio de eficacia que lo avale.
El retiro de la reglamentación alcanzará también a los productos domiciliarios, como tabletas y líquidos termoevaporables y espirales, que contengan principios activos piretroides, a ser importados o elaborados por establecimientos debidamente habilitados.
En este caso, la presentación del ensayo de eficacia podrá exceptuarse, mediando una nota en carácter de declaración jurada donde el director técnico y apoderado legal de la empresa se comprometen a realizarlo hasta el 31 de marzo establecido en la medida. (DIB) ACR