miércoles 08 de julio de 2026
8 de julio de 2026 - 14:36

Fin de semana largo: comienza la restricción a la circulación de camiones

La restricción se aplicará desde este miércoles en las rutas provinciales 2, 11, 36, 56, 63, 74 y 88, además de la Autopista Buenos Aires-La Plata.

La circulación de vehículos de transporte de cargas de más de siete toneladas de porte bruto estará restringida desde este miércoles en distintas rutas provinciales y en la Autopista Buenos Aires-La Plata con motivo del fin de semana largo del 9 de Julio.

La medida del Ministerio de Transporte busca mejorar la seguridad vial, ordenar el tránsito y reducir el riesgo de siniestros durante el recambio turístico. E incorpora el viernes 10 de julio, declarado día no laborable con fines turísticos por el Gobierno nacional, a las medidas previstas para el feriado, luego de que esa fecha hubiera sido omitida por error en una resolución anterior.

La restricción se aplicará en los mismos corredores alcanzados por la Resolución N° 85/26, que comprende las rutas provinciales 2, 11, 36, 56, 63, 74 y 88, además de la Autopista Buenos Aires-La Plata, en los siguientes días y horarios:

  • Miércoles 8 de julio: de 18:00 a 23:59, en sentido ascendente (salida del Área Metropolitana).
  • Jueves 9 de julio: de 6:00 a 14:00, en sentido ascendente (salida).
  • Domingo 12 de julio: de 14:00 a 23:59, en sentido descendente (regreso hacia el Área Metropolitana).

La cartera de Transporte explicó que la decisión responde al incremento previsto en la circulación de vehículos particulares durante el fin de semana largo, especialmente en los accesos a los principales destinos turísticos bonaerenses, lo que incrementa el riesgo de accidentes por la convivencia entre el tránsito liviano y los vehículos de gran porte.

La medida mantiene las excepciones previstas en la Resolución N° 5/26 para determinados transportes considerados esenciales, entre ellos aquellos vinculados al abastecimiento de productos perecederos y otras actividades estratégicas, con el objetivo de garantizar la continuidad de la producción y la distribución de bienes.

Fuente: Agencia DIB

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