El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el marco normativo que regula la Cuarentena Post-Entrada (CPE) para el ingreso de material de propagación vegetal al país. La nueva disposición deroga cinco normativas anteriores y unifica en un solo texto los requisitos y procedimientos.
La nueva Resolución Senasa 807/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece que la CPE se aplicará de manera focalizada, siendo obligatoria solo cuando los requisitos fitosanitarios regulen la presencia de plagas en el material a importar. Para adaptarse a las necesidades del sector, la norma introduce tres modalidades diferentes de CPE entre las que los importadores podrán optar: CPE Cerrada, CPE Abierta a campo y CPE In Vitro.
Anteriormente, solo existían dos modalidades (una general y una específica para vid). Adicionalmente, los plazos de la cuarentena se reducen significativamente, ajustándose a la biología de las plagas reguladas y al riesgo fitosanitario del material.
La modalidad de cuarentena abierta, que es la más utilizada, se lleva a cabo cuando el material proviene de centros previamente reconocidos por el organismo sanitario, como viveros comerciales, centros de germoplasma u organismos de investigación. El Senasa verifica los sistemas de producción de estos centros y los controles del servicio fitosanitario del país de origen, garantizando que el material importado cumpla con las condiciones de riesgo mínimo.
La norma incluso permite la importación sin cumplimiento de CPE, aun existiendo plagas reguladas, si el material procede de centros especialmente reconocidos por el Senasa por operar en condiciones de aislamiento en el país de origen. Además, se agiliza el comercio internacional al aceptar centros reconocidos por terceros países, siempre que sus condiciones de control sean equivalentes a las exigidas por Argentina.
A nivel administrativo, la resolución implementa un nuevo y más intuitivo formulario de Aprobación de Sitio Cuarentenario, que integra información del Sistema Único de Registros (SUR) del Senasa. Se optimizan los tiempos del proceso de importación al eliminar la emisión de los Certificados de Habilitación y Levantamiento de la CPE, lo que agiliza tanto la aprobación de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (Afidis) como la habilitación de los Sitios de Cuarentena propuestos por los importadores.
Finalmente, la normativa delimita claramente los roles y responsabilidades del responsable de la CPE, el importador y el propietario del lote. Además, describe de manera explícita las acciones a seguir en caso de detección de plagas cuarentenarias durante las inspecciones en los puntos de ingreso o en la propia CPE, lo cual confiere mayor transparencia y seguridad a todo el proceso. (DIB)