La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a siete años de prisión contra el instructor de perros Marcos Herrero por haber plantado evidencia y cometido falso testimonio para perjudicar a policías en el marco de la causa por la desaparición y muerte de Facundo Astudillo Castro, el joven de 22 años visto por última vez el 30 de abril de 2020 en la localidad bonaerense de Pedro Luro, cuyo cuerpo fue hallado casi cuatro meses después en un cangrejal del estuario de Bahía Blanca.
Facundo Astudillo Castro: ratifican condena por falso testimonio contra el instructor de perros
Casación confirmó la condena a 7 años contra Marcos Herrero por haber plantado evidencia y cometido falso testimonio en el caso de Facundo Astudillo Castro.
De acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, los jueces Carlos Alberto Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Diego Barroetaveña rechazaron, por mayoría, el recurso de casación presentado por la defensa de Herrero, que había sostenido que las declaraciones de su defendido no eran falsas, sino “interpretaciones técnicas basadas en su experiencia profesional”.
En ese sentido, la defensa expuso que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Bahía Blanca, integrado de forma unipersonal por el juez Ernesto Sebastián, “desatendió tales planteos y fundó su decisión en presunciones arbitrarias, violando principios esenciales del proceso penal acusatorio, a saber: principios de culpabilidad, legalidad y de derecho penal de acto”.
Según el sitio “Fiscales”, el camarista Gemignani señaló que el cúmulo probatorio “impone la conclusión de que Herrero faltó a la verdad para la cual fue convocado, que es la verdad científica, comprobable por las reglas de la ciencia y la técnica”. “Sus postulados deben considerarse carentes de verificabilidad, imprecisos, frágiles y dogmáticos, sin que se haya podido corroborar -ni siquiera mínimamente- su contenido”, agregó.
Asimismo, Gemignani sostuvo que “la conducta del imputado revela una clara voluntad de falsear la realidad, construyendo deliberadamente una narrativa basada en un supuesto método propio, que carece de todo sustento científico y no se enmarca en ningún estándar reconocido por la disciplina”. “Sus afirmaciones, desprovistas de validez técnica y sin posibilidad de verificación, devienen en aseveraciones falaces e insostenibles, sin correlato en la realidad fáctica del caso, lo que permite concluir, con el grado de certeza requerido, que su conducta estuvo guiada por una intención consciente de engañar, plenamente compatible con el elemento subjetivo exigido por el tipo penal atribuido”, añadió.
“La conducta del imputado revela una clara voluntad de falsear la realidad, construyendo deliberadamente una narrativa basada en un supuesto método propio, que carece de todo sustento científico”, remarca el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal. A su vez, señaló que “según Herrero, sus perros (superpoderosos) podían hacer todo indistintamente pero sin límite de tiempo preestablecido, es decir, transgrediendo todo límite temporal de vigencia o entidad del rastro”. Sobre este punto, el tribunal afirmó que el condenado “intentó fundar en supuestos de excepción que menciona la doctrina extranjera, llegando al extremo de ilustrarnos con los perros arqueológicos que hacen hallazgos a miles de años de distancia”.
“Este dislate argumental carente de contenido, seriedad y conexión con lo debatido en el legajo deja aislado de verificación cualquier propósito que afirme Herrero”, subrayó el juez, quien agregó: “No por incomprensión como alega, sino por falta de rigor científico de sus apreciaciones, las que se desvanecen cuando se las confronta con la verdad empírica que se extrae de las restantes evidencias que se colectaron en el expediente, tales como pruebas de laboratorio, pruebas de ADN, actuación de los restantes peritos y declaraciones de los distintos testigos idóneos en la materia”.
Por su parte, el juez Barroetaveña coincidió con los fundamentos expuestos en el voto de su colega, mientras que Mahiques, si bien avaló la condena, consideró que el tribunal debería haber ponderado mejor las circunstancias atenuantes y propuso revisar el monto de la pena impuesta.
Caso Astudillo Castro: falso testimonio
Tal como informó la agencia DIB el 22 de abril del año pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal bahiense condenó a Marcos Darío Herrero a la pena de siete años de prisión por adulterar pruebas en la investigación por la desaparición y muerte de Facundo Astudillo Castro.
De acuerdo con La Nueva, así lo resolvió el juez del TOCF, Ernesto Sebastián, quien consideró al procesado autor penalmente responsable del delito de falso testimonio reiterado -siete hechos- agravado, por haber sido cometido en una causa criminal contra los inculpados.
El Tribunal decidió también unificar la presente condena con otra dictada por la justicia de Mendoza y aplicarle a Herrero la pena única de 7 años y 8 meses de cárcel. En la provincia de Cuyo, Herrero había recibido una pena a ocho meses de prisión por encubrimiento simple y el magistrado Sebastián revocó la condicionalidad de esa condena.
Antes del veredicto, y con el juicio ya cerrado, Herrero tuvo la oportunidad de dar lo que se llama las últimas palabras, aunque dicho acto no tiene fuerza probatoria. Si bien se extendió al contar sus “antecedentes académicos”, declaró: “No soy un improvisado, me fui capacitando”.
Luego de detallar su recorrido por la Policía de Río Negro y otras instituciones, insistió en que “trato de ser profesional, con errores y aciertos”.
Según repaso del sitio La Brújula 24, los siete hechos juzgados fueron:
– El 22/7/2020, en la sede de la DUOF Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina, el can “Yatel” habría efectuado marcaciones sobre posibles esencias y manchas hemáticas en dos rodados tras la toma de olor a partir de una prenda que pertenecía a Astudillo Castro.
– El 31/7/2020, durante un allanamiento practicado en el Puesto de Vigilancia de Teniente Origone, el can “Yatel” habría captado esencia de Astudillo Castro en lo que sería un calabozo; más precisamente en una bolsa transparente que contenía en su interior un paquete de cigarrillos en estado de descomposición, con dos mitades que, unidas, componían un objeto símil a una esfera con dibujo de sandía que revestía un dije de una vaquita de San Antonio color verde.
– El 7/8/2020, en el marco de un rastrillaje efectuado en las coordenadas 39°14’20.0’’S, 62°35’51.2’’W -aproximadamente en Ruta Nacional 3, km. 776-, el can “Duke” habría realizado una marcación pasiva que denotaría la presencia de posible esencia de Astudillo Castro. De seguido, en las coordenadas 39°13’57’’S, 62°35’50’’O, el can “Yatel” habría marcado material óseo como perteneciente al nombrado, circunstancia que fue posteriormente desacreditada por el Gabinete Científico de la PFA.
– El 2/9/2020, en la sede de la DUOF Bahía Blanca de la PFA, el can “Yatel” habría hecho una marcación positiva con relación a esencia de Astudillo Castro en la butaca trasera de un rodado incautado.
– El 18/9/2020, en la sede de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Bahía Blanca de la Gendarmería Nacional Argentina, el can “Yatel”, luego de tomar olor de una prenda de vestir del entonces buscado, habría reconocido su aroma en el asiento delantero, del lado del acompañante y en el sector del baúl de otro vehículo secuestrado.
– El 18/2/2021, en el Puesto de Vigilancia de Teniente Origone, nuevamente en el sector de calabozos, el can “Yatel” habría detectado el olor de Astudillo Castro y marcado un elemento de color negro que no fue identificado.
– El 22/3/2021, en el predio de Vialidad Nacional ubicado en la Ruta Nacional No 3, km. 701, el can “Yatel”, luego de una toma de olor de una prenda que pertenecía al buscado, habría efectuado una marcación activa en la caja y compuerta de un rodado allí reservado.
Fuente: Agencia DIB