El Gobierno nacional introdujo una amplia reforma al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, con el objetivo de agilizar los trámites, promover inversiones industriales y fortalecer los mecanismos de control sobre las empresas beneficiarias. La medida actualiza el Decreto 1174/2016, que regula el ingreso de maquinaria y equipamiento usado destinado a proyectos productivos.
Simplifican la importación de maquinaria usada para incentivar la producción local
La medida actualiza el régimen vigente para facilitar el acceso de las empresas a equipamiento industrial usado.
Entre los principales cambios, se amplían los bienes alcanzados por el régimen, se establecen plazos más precisos para la administración y los privados, y se endurecen las sanciones frente a incumplimientos. Además, se prevén mecanismos automáticos para resolver determinadas situaciones cuando los organismos competentes no se expidan dentro de los plazos establecidos.
La normativa mantiene el objetivo de facilitar la incorporación de líneas de producción usadas para mejorar la competitividad de las empresas, incrementar la capacidad productiva, diversificar la producción, modernizar procesos y fomentar la generación de empleo.
Qué bienes podrán llegar por la importación
El nuevo esquema ratifica que los bienes usados deberán integrar una línea de producción completa y autónoma destinada a un proyecto de inversión previamente aprobado. También podrán incluirse bienes complementarios y accesorios indispensables para el funcionamiento de la línea.
Como novedad, se incorporan al régimen los equipos usados destinados al tratamiento o eliminación de sustancias contaminantes del aire, el suelo o el agua, siempre que formen parte de plantas industriales o generadoras de energía.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de importar sistemas de almacenamiento automatizado o “almacenes inteligentes”, integrados por maquinaria, equipos y software para la gestión automatizada de productos.
La reforma fija que los bienes usados importados no podrán superar los 20 años de antigüedad. Sin embargo, cuando hayan sido reconstruidos o actualizados para prolongar su vida útil, podrán tener hasta 30 años.
Exigencia de compra nacional
Las empresas que accedan al régimen deberán adquirir bienes nuevos de origen nacional por un monto equivalente, como mínimo, al 10% del valor FOB de los bienes usados importados. Esa inversión podrá destinarse tanto a la línea de producción incorporada como a otras actividades de la empresa o incluso a proveedores directos vinculados al proyecto.
La reforma endurece las consecuencias para quienes incumplan las condiciones del régimen. Entre otras situaciones, se prevé la ejecución total de las garantías constituidas cuando las empresas no presenten la rendición de cuentas, no pongan en marcha los proyectos aprobados, utilicen indebidamente la Constancia de Expediente en Trámite (CET) o no cumplan con la compra mínima de bienes nacionales.
También se incorpora una sanción económica equivalente al 20% de los tributos no ingresados, más intereses y cargos punitorios, para los casos de incumplimiento.
Otro de los puntos centrales del decreto es que las nuevas disposiciones se aplicarán a los expedientes que aún tengan pendiente la liberación o ejecución de garantías, así como a actuaciones iniciadas bajo el antiguo régimen establecido por la Resolución 511/2000.
Fuente: Agencia DIB