La
Plata, jul 3 (DIB).- La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires
dispuso un régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
abarcará a las empresas que oficien como intermediarias de operaciones de pago
en entornos digitales.
Plataformas digitales de pago actuarán como agentes de retención de Ingresos Brutos
De
esta forma, según la resolución normativa que fue publicada hoy en el Boletín
Oficial, los contribuyentes que presten servicios para facilitar la gestión,
procesamiento, agregación o agrupación de pagos, sea para recibirlos o
efectuarlos por cuenta y orden de terceros, a través de plataformas digitales,
sitios web, interfaces, aplicaciones informáticas y otros sistemas
electrónicos, deberán ejercer como agentes de retención.
“La
medida busca optimizar la labor de administración tributaria en Ingresos
Brutos, adaptándola a los cambios tecnológicos y las nuevas modalidades de
negocio y consumo, que han generado un notorio crecimiento de las transacciones
electrónicas”, explicó el director de ARBA, Gastón Fossati.
En
ese sentido, aseguró que “el sistema implementado posibilitará un control más
eficiente de la evasión y elusión fiscal en plataformas digitales. Estos
servicios tendrán un tratamiento similar al resto de los sectores de la economía,
lo que fortalecerá la equidad y permitirá reducir la informalidad”.
Las
empresas que deberán actuar como agentes de retención tendrán plazo hasta el 31
de agosto para inscribirse en ARBA. En tanto que el nuevo sistema estará
operativo y comenzará a regir desde el 1° de septiembre.
De
acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación, serán pasibles de
retención aquellos contribuyentes incluidos en el padrón del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles,
locaciones, prestaciones de obras o servicios, cuyo pago se efectúe
mediante plataformas digitales, sitios web y aplicaciones similares.
También
estarán sujetos a retenciones quienes, sin formar parte del padrón de Ingresos
Brutos, utilicen esas plataformas de pago cuando efectúen ventas, locaciones o
presten servicios, siempre que: realicen 5 o más operaciones durante el año en
curso con adquirentes que tengan domicilio en la provincia de Buenos Aires; y
que el monto individual o conjunto de esas transacciones resulte igual o
superior a $25.000.
Las
alícuotas de retención para los contribuyentes incluidos en el padrón de
Ingresos Brutos, que ARBA publica mensualmente, se ubicarán entre 0 y 3,5%,
según los casos. Mientras que quienes se encuentren fuera del mismo, pero por
cantidad y monto de ventas cumplan las condiciones para ser retenidos, tendrán
una alícuota de 3,5%.
En
caso de consultas o requerimientos vinculados al nuevo régimen, los contribuyentes
podrán ingresar a www.arba.gob.ar y,
con su clave de identificación tributaria (CIT), acceder al “Reclamo por
disconformidad de alícuotas Régimen de Intermediarios de Pago”, donde tendrán
la posibilidad de realizar el descargo que consideren pertinente. (DIB) FD