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18 de octubre de 2026 - 11:28

Indio Rico: esperó 33 años para conocer su filiación; hoy su padre debe pagarle 65 mil dólares

En una sentencia que valora el Derecho a la Identidad, la justicia determinó una indemnización equivalente al valor de una vivienda a pagar por el padre que durante años no admitió a su hijo nacido en el pueblo de Indio Rico.

La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU es clara: al nacer, todos debemos ser inmediatamente inscriptos, tener un nombre, una nacionalidad y conocer a sus padres: el Derecho a la Identidad. Eso es lo que reclamó durante décadas un joven que nació en 1989 en el pueblo de Indio Rico, partido de Coronel Pringles.

En una nota de La Nueva se refleja la larga lucha del joven -llamémoslo “H” para que su padre biológico -”P”- lo reconociera. Su madre -”M”- había iniciado una demanda de filiación cuando él tenía 15, pero recién en 2022 una sentencia determinó que "P" era su padre.

Ahora, la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca consideró que esa falta de reconocimiento le provocó a "H" un daño profundo que afectó su derecho a la identidad y dejó huellas en su historia personal, por lo que estableció una millonaria indemnización.

Una historia de novela en Indio Rico

A 63 kilómetros de Tres Arroyos y 73 de Coronel Pringles, la cabecera del partido, Indio Rico es una localidad agrícola ganadera en el suroeste de la provincia de Buenos Aires donde su millar de habitantes se conocen entre todos.

“H” nació el 3 de julio de 1989 y creció en Indio Rico como hijo de un padre que no figuraba en sus documentos de identidad, algo que supo siempre porque su madre nunca le ocultó la verdad, que era hijo de un importante productor rural de la zona.

En 2004, cuando “H” tenía 15 años, la madre inició formalmente el reclamo de filiación ante la justicia, y una vez que alcanzó la mayoría de edad, el joven continuó personalmente con la acción judicial.

El 6 de abril de 2022, cuando ya tenía 33 años, y tras estudios de ADN, una sentencia confirmó lo que era un secreto a voces en el pueblo: quién era su padre. El siguiente paso de “H” fue una demanda por daños y perjuicios, al crecer sin el reconocimiento paterno. La sentencia de primera instancia, del juez en lo Civil y Comercial Nº 1 de Tres Arroyos, Fernando Elizalde, avaló el reclamo.

Los años sin identidad

La Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca está integrada por los jueces Marcelo Restivo, Fernando Kalemkerian y Patricio Lombardi.

Para la Cámara de Bahía Blanca, uno de los aspectos más fuertes del expediente para determinar la compensación monetaria está en la historia de vida del joven. Fue criado por su madre y sus abuelos maternos, quienes los sostenían económicamente.

Madre e hijo llevaron una vida humilde y con privaciones, en una casita dentro de una planta de silos. Ella trabajaba limpiando viviendas; él ya desde muy chico, comenzó a ganarse el peso como peón de albañil, resignando su sueño de estudiar Veterinaria. En este último punto, la Cámara no consideró que la falta de reconocimiento paterno hubiera frustrado su carrera universitaria y rechazó la indemnización específica por "pérdida de chance".

Sin embargo sí dio por probadas las privaciones que padeció en su vida. Y también ordenó a “P” cubrir gastos de la atención psicológica por al menos dos años por posibles efectos sobre la autoestima, la sensación de inferioridad y el aislamiento.

Daños y perjuicios por crecer sin padre

En la demanda “H” había explicado que durante años convivió con "sentimientos de desvalorización, inseguridad y despojo de su identidad". La falta de reconocimiento lo hizo sentirse "no valorado, descartado, desconocido y despojado del apellido que le pertenece" y para el juez de primera instancia, la vulneración del derecho a la identidad había atravesado distintas etapas de su vida: la infancia, la adolescencia, la juventud y la adultez. La Cámara Civil bahiense, integrada por los jueces Marcelo Restivo, Fernando Kalemkerian y Patricio Lombardi, coincidió con ese razonamiento.

Indemnización de 65 mil dólares

Si bien dejó en claro que la falta de identidad no tiene precio, la justicia fijó como indemnización por el daño moral el valor de una vivienda. ya que frente a un daño irreversible había que buscar una satisfacción sustitutiva y compensatoria del sufrimiento provocado. "H" nunca tuvo hogar propio y hoy vive con su pareja y dos hijos en una casita de sus suegros.

Una perito tasó en 65.000 dólares un inmueble con las características planteadas como parámetro: de dos dormitorios, living, cocina, baño, cochera y patio, dentro de las cuatro avenidas principales de la ciudad de Tres Arroyos.

Esa cifra para nada afectaría la economía de “P” que es dueño -o titular en condominio- de al menos dos campos valuados en más de 730.000 dólares. Fortuna a la que “H” también accedería al ser implícitamente reconocido heredero.

Fuente: Agencia DIB

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