El Gobierno de la provincia de Buenos Aires adhirió a la
medida nacional que prohíbe a las empresas cortar los servicios “en casos
de mora o falta de pago” para usuarios que se encuentran en situación de
vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la
pandemia de coronavirus Covid-19.
Se trata del decreto 194 publicado este viernes en el
Boletín Oficial bonaerense, y que abarca a los servicios públicos de
distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales
bonaerenses.
Con la medida, el gobernador Axel Kicillof dispuso que esos
prestadores no podrán suspender o cortar los servicios a los usuarios que
indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta
de pago de hasta tres facturas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020,
incluyendo a quienes ya tenían un aviso de corte en curso.
El decreto busca evitar los cortes para beneficiarios y
beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por
Embarazo; de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos
no superiores a dos veces el salario mínimo, y usuarios inscriptos en el
régimen de monotributo social.
También beneficia a jubilados, pensionadas y trabajadores en
relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos
salarios mínimos; monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso
anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo y usuarios que
perciben seguro de desempleo.
Tampoco se podrán cortar los servicios a los
electrodependientes, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados de Casas Particulares; exentos en el pago de ABL o
tributos locales de igual naturaleza.
Están incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas; las
cooperativas de trabajo o empresas recuperadas; las instituciones de salud,
públicas y privadas afectadas en la emergencia; y las entidades de bien público
que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la
emergencia alimentaria.
Mediante el decreto 194, se determinó además que los
prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable
y desagües cloacales “deberán otorgar a los usuarios y las usuarias,
planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante
el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas”.
“Los prestadores deberán dar adecuada publicidad a lo
dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo.
Asimismo, los Organismos de Control y el Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos deberán publicar el presente en sus respectivas páginas
web”, consignó. (DIB) FD