Las personas que posean armas de fuego de uso civil o uso civil condicional sin registrar, o cuya documentación haya quedado irregular, tendrán un plazo de 360 días para regularizar su situación ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), según establece la Ley 27.805, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Buscan regularización armas no registradas y prorrogan un año la entrega voluntaria
La disposición oficial publicada en el Boletín Oficial permite declarar armas no registradas y acceder al perdón de sanciones.
La norma, sancionada por el Congreso el 14 de mayo, también extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
La ley dispone que quienes posean armas alcanzadas por la normativa deberán presentarse ante la ANMAC para tramitar la autorización correspondiente. Una vez realizadas las verificaciones técnicas y registrales, el organismo incorporará los datos del arma y de su poseedor al Banco Nacional Informatizado de Datos.
En los casos en que la persona no cuente con la condición de legítimo usuario de armas de fuego, deberá iniciar simultáneamente el trámite para obtener dicha habilitación y la autorización de tenencia. Si durante el proceso se detectan impedimentos registrales o técnicos considerados graves, podrán iniciarse procedimientos administrativos o judiciales para el secuestro del material involucrado.
La ANMAC tendrá además la obligación de informar a quienes inicien el trámite sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y sobre las alternativas vigentes para su entrega voluntaria y anónima en el marco del programa nacional. Asimismo, deberá dictar las normas técnicas y registrales necesarias para implementar el régimen de regularización y desarrollar campañas de difusión destinadas a informar a la población sobre sus alcances.
Cambios en el registro de armas
Uno de los aspectos centrales de la ley es que establece una exención de sanciones penales y administrativas para quienes se presenten voluntariamente a regularizar la tenencia ilegal de armas de uso civil o uso civil condicional. El beneficio alcanzará a los casos previstos en el artículo 189 bis del Código Penal y comenzará a regir desde el momento en que el poseedor informe voluntariamente la existencia del arma ante la autoridad competente.
No obstante, la exención no será aplicable cuando exista una imputación judicial previa por la tenencia ilegal del arma al momento de iniciar el trámite de regularización.
Por otra parte, la ley extiende por cuatro años más el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado en 2006 y prorrogado sucesivamente por distintas leyes y decretos. El nuevo plazo de ejecución se extenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
La norma entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. El objetivo es facilitar la incorporación al sistema registral de armas actualmente fuera de control estatal, promover su regularización o entrega voluntaria y fortalecer los mecanismos de trazabilidad y fiscalización del material controlado.
Fuente: Agencia DIB