El
Gobierno nacional promulgó la ley que modifica las jubilaciones de privilegio
de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y de los funcionarios del
Servicio Exterior, que había sido aprobada por el Congreso el pasado 12 de
marzo.
La Ley
27.546 establece que “el haber inicial de la jubilación ordinaria para los
magistrados y funcionarios comprendidos en la presente ley será equivalente al
ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120)
remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones”.
“En
ningún caso dicho haber podrá ser superior a la remuneración total, sujeta a
aportes y contribuciones, previa deducción del aporte personal jubilatorio del
cargo correspondiente al cese definitivo en el servicio”, agrega el texto,
y aclara que también será móvil.
Asimismo,
indica que “a los fines de alcanzar la edad prevista para los hombres por
el artículo 9° de la ley 24.018 y sus modificatorias (texto sustituido por la
presente ley) para el logro de la jubilación ordinaria de magistrados y
funcionarios comprendidos en el artículo 8° de la ley citada se observará la
siguiente escala: 2020 – 60 años; 2021 – 61 años; 2022 – 62 años; 2023 – 63
años; 2024 – 64 años, y 2025 – 65 años”.
En
tanto para las mujeres mantiene en 60 años la edad jubilatoria. Para acceder a
este régimen, tienen que haber trabajado un mínimo de 10 años seguidos en el
Poder Judicial o 15 años en forma interrumpida de los 30 años que deberán haber
aportado al sistema jubilatorio.
Cabe
recordar que tras la sanción de la ley, se registraron decenas de renuncias en
el Poder Judicial. El proyecto tuvo la aprobación del Senado con 41 votos a
favor y 21 en contra, sin abstenciones. (DIB) MCH