El Ministerio de Salud de la Nación autorizó este miércoles
la prescripción y la venta de medicamentos mediante la presentación de recetas
en formatos digitales, mientras dure la medida de aislamiento social
obligatorio por la pandemia de coronavirus.
La decisión, que fue oficializada mediante la Resolución
696/2020 publicada en el Boletín Oficial, abarca medicamentos piscotrópicos,
medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico o con enfermedades
crónicas no transmisibles (ECNT), y “cualquier otro medicamento que se
utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes”.
Para que la receta en estos formatos tenga validez deberá
reunir algunos requisitos: ser “una foto de la receta con membrete del
centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra
imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita
identificar al profesional prescriptor”.
También debe cumplir con las previsiones dispuestas en la
Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre
Genérico y estar firmada “de puño y letra o con firma digital, cumpliendo
con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar
membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo
identificar unívocamente al prescriptor”.
La receta debe, además, contar con sello con nombre,
apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el
membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible. “Esta
exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que
no figure como epígrafe en la receta digital del financiador”.
Para que sea aceptada, la receta debe tener fecha posterior
a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020, contener los datos completos
del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento) e incluir la
leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”.
Finalmente, no se podrán prescribir unidades que superen el
tratamiento mensual crónico y se prevé que la validez “no superará los siete
(7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la
efectiva dispensa”.
La resolución establece que la selección de la farmacia para
la provisión del medicamento “será potestad del paciente” y recuerda
que debe ser cercana al domicilio donde realiza el aislamiento.
En tanto, los profesionales que prescriban deberán habilitar
registro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, donde colocarán los
datos establecidos en un anexo de la resolución.
Finalmente, se informa que aquellos pacientes que tengan en
su poder recetas en formato de papel, podrán utilizarla en un plazo de 90 días
desde su fecha de prescripción; en tanto que el médico podrá prescribir en
formato de papel los medicamentos de los tres próximos meses de tratamiento
para facilitar que no tenga que concurrir al consultorio. (DIB) FD