lunes 26 de octubre de 2026
26 de octubre de 2026 - 20:35

Una mujer de 46 años fue ataca por dos perros de raza pitbull en Los Hornos

La mujer sufrió mordidas en los dos brazos, las piernas y la zona costal del cuerpo. Fue trasladada a un centro de salud.

Una mujer de 46 años fue atacada por dos perros de raza pitbull en la zona de 146 y 79, en la localidad platense de Los Hornos, y sufrió lesiones en distintas partes del cuerpo.

El episodio ocurrió este lunes y motivó un llamado al 911. Personal policial acudió al lugar y trasladó de urgencia a la víctima a la UPA 6, ubicada en 153 y 66.

Según el informe médico, la mujer presentaba lesiones en ambas piernas, los dos brazos y el costado del cuerpo. Tras recibir las primeras curaciones, se dispuso su traslado a un centro de salud para una atención médica de mayor complejidad.

En tanto, las circunstancias en las que se produjo el ataque de los perros aún no eran claras, pero es evidente que los animales andaban sueltos y no llevaban bozal, tal como corresponde a los canes de esta raza potencialmente peligrosa.

En tanto, por el episodio se iniciaron actuaciones judiciales por lesiones con intervención de la UFI Nº 3 a cargo del fiscal Gonzalo Petit Bosnic y el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial La Plata.

Los perros de razas potencialmente peligrosas deben transitar por la vía pública con bozal.

Los perros de razas potencialmente peligrosas deben transitar por la vía pública con bozal.

Respaldo legal: Ley 14.107

En la Provincia de Buenos Aires, la tenencia de perros potencialmente peligrosos está regulada por la Ley 14107.

Principales aspectos de la Ley 14107:

• Alcance a razas específicas (y sus cruzas) o aquellos canes que por su tipología racial, fuerza de mandíbula, tamaño o carácter agresivo tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales (excluye a perros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

• Registro de Propietarios: crea un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos que debe implementarse y gestionarse en cada municipio.

• Identificación obligatoria: los animales deben ser inscriptos antes de los 6 meses de vida e identificados obligatoriamente mediante microchip o tatuaje.

• Normas para la vía pública:

- Uso obligatorio de correa o cadena corta (menor a 1 metro o hasta 1,5 metros según adecuaciones locales).

- Uso obligatorio de bozal adecuado.

- Prohibición absoluta de dejar al animal en situación de abandono.

• Seguridad en el domicilio: Las viviendas deben contar con medidas de contención seguras (paredes, cercos altos y puertas resistentes) para impedir que el perro escape o vulnere el perímetro.

• Sanciones: El incumplimiento de la ley contempla multas económicas y el secuestro del animal en casos de reincidencia o falta grave.

Fuente: Agencia DIB

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