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8 de septiembre de 2026 - 16:58

La Corte Suprema revocó fallo que había anulado una condena por trata tras restar credibilidad a la víctima

El máximo tribunal dejó sin efecto por “arbitraria” una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado el fallo que condenó a un hombre a ocho años de prisión.

La Corte Suprema dejó sin efecto, por considerarla “arbitraria”, una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado el fallo que condenó a un hombre -hoy de 69 años- a ocho años de prisión como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por mediar engaño, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad. La decisión se remitió a los fundamentos del dictamen del procurador Eduardo Casal, quien sostuvo que la valoración de la prueba, en particular del testimonio de la víctima, fue “en contra de las pautas” establecidas en las normas y la jurisprudencia del derecho internacional de los derechos humanos.

De acuerdo con el sitio “Fiscales”, la resolución, dictada por mayoría con los votos de Horacio Rosatti, Diego Barroetaveña, Fernando Poviña y Ricardo Lorenzetti, y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, hizo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado presentada por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación, Mario Villar.

El caso fue juzgado en 2018, pero los hechos se remontan a 2014. De acuerdo con la investigación, ese año el acusado -con 57 años- conoció a la víctima -entonces de 25 años- en un local bailable de San Miguel de Tucumán y, luego de algunos contactos telefónicos, la invitó a pasar unos días en San Bernardo, partido de La Costa, donde él vivía.

Ese viaje, según los elementos del caso, se desarrolló con normalidad, sin que la joven registre algún episodio que le permitiera sospechar las verdaderas intenciones del hombre. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata que juzgó al acusado había reparado en que ese fue el primer paso del proceso de captación. Hubo un segundo viaje en 2015: la víctima tomó un avión y el acusado la buscó en Aeroparque y en su auto la trasladó hacia San Bernardo.

De acuerdo con la reconstrucción de la sentencia del TOF Mar del Plata, el acusado acogió a la joven en su departamento, donde comenzó el proceso de explotación. El 25 de noviembre de aquel año, el sujeto trasladó a la joven a Santa Teresita, donde la obligó a mantener relaciones sexuales con dos hombres. Al día siguiente, la trasladó a Mar de Ajó, donde fue explotada con otro hombre más, y un día después se produjo el tercer encuentro, a bordo de un vehículo cerca de la playa de San Bernardo, momentos previos a la fuga de la víctima: la joven logró escapar y pedir ayuda al servicio de emergencias 911.

Recuerda el sitio del Ministerio Público Fiscal, el caso llegó hasta la Corte a partir de un recurso de queja interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación, Mario Villar, luego de que la Sala III de ese tribunal revisor anulara la sentencia condenatoria. La jueza que presidió aquel acuerdo sostuvo que la condena “partió de premisas sustentadas en prejuicios, que como tales se alejaron del análisis probatorio exigido en las resoluciones judiciales”, y que el examen de la prueba “no puede ni debe ser suplido recurriendo a algún tipo de ideología o marco teórico”. Señaló además que la acusación se había apoyado únicamente en la declaración de la víctima, y que la existencia de una relación entre la víctima y el acusado, sumada la circunstancia de haber viajado sola desde Tucumán para encontrarse con el imputado, no permitía configurar el delito de trata.

Frente a estos fundamentos, el fiscal Villar alegó la arbitrariedad del pronunciamiento y refirió que se encuentra apoyado en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas, y en una valoración parcial y aislada de los diversos elementos de prueba. En tal sentido, en su recurso de queja marcó que la Sala III de la Cámara de Casación había desatendido las pautas establecidas en el juzgamiento de hechos de maltrato a la mujer en situación de vulnerabilidad.

El fiscal Villar remarcó que la materialidad de los hechos fue acreditada principalmente por el relato de la víctima, que fue a su vez corroborado por la asistencia de varios profesionales que intervinieron durante todo el proceso. En tal sentido, el representante del Ministerio Público valoró la coherencia, consistencia y logicidad del relato de la víctima a lo largo del trámite del caso, aún bajo los efectos de psicofármacos hallados en su cuerpo en oportunidad de ser rescatada.

Además, valoró también la existencia de otras pruebas que fueron omitidas en la sentencia recurrida que corroboraban la verosimilitud del relato de la víctima, como los registros obtenidos del teléfono celular del imputado y de la víctima, elementos incriminatorios secuestrados en el domicilio del acusado durante el allanamiento y otros testimonios recibidos en debate. Ponderó la diferencia de edad de la víctima con el imputado, la delicada personalidad de la joven y de su desgraciada historia de vida, que constituyeron elementos determinantes de su especial situación de vulnerabilidad.

En el recurso de queja, el fiscal Villar alegó la arbitrariedad del pronunciamiento, y refirió que se encuentra apoyado en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas, y en una valoración parcial y aislada de los diversos elementos de prueba.

Al sostener el recurso del fiscal ante la Corte, el procurador Casal entendió que en el fallo de la Cámara Federal de Casación “no han sido examinadas las pruebas de la causa bajo las pautas específicas para casos como el de autos”.

Fuente: Agencia DIB

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