El Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 de Lomas de Zamora suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. Se trata de la normativa que establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 años y el momento previo a cumplir los 18 que sean imputados por delitos.
Una jueza suspendió por 60 días la nueva ley de régimen penal juvenil
La Justicia de Lomas de Zamora hizo lugar a un hábeas corpus preventivo y suspendió la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires.
En su fallo, la jueza resolvió suspender preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que amplía el universo de adolescentes alcanzados por el sistema de responsabilidad penal, al considerar que el actual sistema bonaerense de privación de la libertad no cuenta con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para afrontar el eventual incremento de detenidos.
La medida fue dictada en el marco de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori, en favor de los adolescentes privados de su libertad en territorio bonaerense.
En su resolución, la magistrada Marta Elba Pascual advirtió que la entrada en vigencia del nuevo régimen puede generar un aumento considerable de la cantidad de adolescentes privados de la libertad, tanto por mayores ingresos al sistema como por una mayor permanencia de quienes ya se encuentran detenidos.
Los detalles del fallo sobre el régimen penal juvenil
El fallo señala que la nueva normativa incorpora al sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 años, excluye determinados delitos que hasta ahora no resultaban punibles y establece la aplicación plena de la escala penal prevista en el Código Penal. Para la jueza, estos cambios tendrán un impacto progresivo sobre la cantidad de personas privadas de la libertad, aunque también podrían producir efectos inmediatos debido a las modificaciones en los parámetros para las detenciones y prisiones preventivas.
Uno de los principales argumentos utilizados para disponer la suspensión es que no resulta necesario esperar a que se produzca una vulneración efectiva de derechos fundamentales para que intervenga la Justicia. La magistrada sostuvo que, tratándose de niños y adolescentes, rige un principio precautorio que obliga al Estado a prevenir razonablemente situaciones de vulneración grave.
En ese sentido, planteó que el Poder Judicial no puede esperar a que se produzcan violaciones de derechos cuando existen elementos que permiten presumir que podrían ocurrir como consecuencia de la aplicación de la nueva legislación sin que previamente se hayan generado las condiciones necesarias.
La resolución pone especial énfasis en la situación actual de los dispositivos de privación de libertad de la Provincia. La jueza recordó que el expediente quedó radicado en su juzgado por su vinculación con otro habeas corpus colectivo referido al Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora.
En ese marco, explicó que luego de realizar constataciones en el lugar había dispuesto limitar a 60 adolescentes la cantidad de personas que podían ser alojadas allí, debido a que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.
Si bien el fallo reconoce que durante los últimos años se produjeron avances en cuestiones como infraestructura, alimentación y provisión de agua potable, sostiene que todavía no se alcanzó un piso mínimo que permita garantizar que las condiciones de detención no comprometan la responsabilidad internacional del Estado argentino.
“Hacinamiento” y más violencia
Uno de los pasajes más contundentes del fallo aparece cuando la magistrada advierte sobre las consecuencias que puede generar un incremento de la población adolescente privada de la libertad sin una infraestructura adecuada.
“No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, sostuvo, y agregó: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.
La jueza también cuestionó la idea de que una mayor severidad en las condiciones de encierro necesariamente contribuya a la pacificación social. Por el contrario, sostuvo que las condiciones en las que permanecen detenidos los adolescentes pueden determinar los niveles de violencia con los que regresen a la sociedad una vez cumplida la medida o condena.
En ese sentido, remarcó que su responsabilidad como integrante del sistema penal juvenil no se limita a garantizar los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino también a preservar los intereses de la comunidad a la que esos jóvenes deberán regresar.
Además de suspender por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la Provincia, la jueza convocó a una audiencia multipropósito para el 16 de septiembre a las 10, en la sala de juicios orales del tribunal.
El objetivo será que los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo bonaerense con injerencia en la materia informen qué medidas fueron adoptadas para implementar la nueva ley, cuáles se encuentran previstas o planificadas y cuáles son los plazos establecidos para llevarlas adelante.
Fuente: Agencia DIB