lunes 07 de septiembre de 2026

El Gobierno reglamentó el nuevo régimen penal juvenil: las claves

La reforma reemplazará la normativa de 1980, con cambios en la edad de imputabilidad y en el esquema de sanciones juveniles.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley N° 27.801, que establece el Régimen Penal Juvenil, y definió la estructura institucional que estará a cargo de su implementación en el ámbito de la Justicia nacional y federal. La reforma llega con cambios en la edad de imputabilidad y en el esquema de sanciones juveniles.

La reforma permite que adolescentes de 14 años hasta el momento que cumplan 18 años puedan ser judicializados por delitos contemplados en el Código Penal, aunque bajo un esquema específico y diferenciado del régimen penal de adultos. El objetivo, se destacó, es promover la responsabilidad por los actos cometidos, la educación, la resocialización y la integración social.

A través del decreto, el Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la implementación y coordinación del régimen en la órbita nacional y federal. Entre sus responsabilidades estará dictar las normas complementarias necesarias y articular con otros organismos para poner en funcionamiento las distintas herramientas previstas por la ley.

Un punto central es que el decreto publicado este lunes no fijó la edad de 14 años. Ese límite fue establecido por el Congreso al aprobar la ley. La edad del adolescente se toma en cuenta al momento de la comisión del hecho.

Uno de los principales componentes de la reglamentación es la puesta en marcha de la figura del supervisor especializado, que tendrá a su cargo el seguimiento, la asistencia y el control del adolescente imputado. Los profesionales deberán contar con formación académica en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.

Para organizar ese cuerpo profesional, el decreto crea dentro del Ministerio de Justicia el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. La reglamentación establece además un período transitorio: hasta que se concrete la primera convocatoria pública, el Ministerio deberá elaborar un listado provisorio de profesionales. Ese proceso deberá completarse en un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia del régimen.

Durante ese período, los jueces podrán designar supervisores entre los profesionales incluidos en el listado provisorio. Una vez conformado el registro definitivo, quienes cumplan los requisitos y sean incorporados continuarán ejerciendo sus funciones en las causas en las que ya hayan sido designados.

Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil

La reglamentación también establece mecanismos de coordinación entre distintas áreas del Estado. Para ello se crea el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, que funcionará de manera permanente dentro del Ministerio de Justicia. Su objetivo será coordinar la actuación de las distintas carteras en los temas que requieran una intervención conjunta y elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción.

El Comité estará integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud, con funcionarios titulares y suplentes con jerarquía no inferior a Director Nacional o equivalente. También podrá convocar a representantes de organismos especializados cuando los temas tratados así lo requieran.

Otro de los puntos centrales es la creación de una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, concebida como un espacio permanente de articulación entre el Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo tendrá entre sus funciones promover la armonización de criterios técnicos y procesales, intercambiar experiencias y buenas prácticas y facilitar convenios de colaboración y cooperación.

La Mesa Federal estará coordinada por un representante de la autoridad de aplicación y contará con representantes de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires que decidan participar. También podrán designar representantes la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.

La reglamentación contempla además la capacitación especializada de jueces, fiscales, defensores y otros operadores judiciales, así como la articulación con los sistemas de salud, educación, seguridad y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. La norma también prevé mecanismos para comunicar información al Registro Nacional de Reincidencia, aunque con resguardo de la reserva del proceso establecida por la propia Ley 27.801.

El decreto entrará en vigencia de manera conjunta con la Ley N° 27.801, y faculta al Ministerio de Justicia a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para completar la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil.

Fuente: Agencia DIB

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