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12 de agosto de 2026 - 09:30

Senado: se debate el Súper RIGI para atraer inversiones en tecnología y minerales críticos

Para acceder al Súper RIGI, las empresas deberán comprometer inversiones mínimas de US$ 1.000 millones, un monto cinco veces superior al exigido por el RIGI vigente.

Este miércoles, en el Senado de la Nación comienza el debate del proyecto que crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias (Súper RIGI), con el que el Gobierno buscar atraer capitales interesados en desarrollar tecnología, inteligencia artificial y los minerales críticos, como el litio y el uranio.

El proyecto se tratará en las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Economía Nacional e Inversiones y Legislación General, presididas por los senadores Agustín Monteverde (LLA), Martín Goerling Lara (PRO) y Nadia Márquez (LLA), informó NA.

La de este miércoles será la primera de tres reuniones informativas, en la que expondrán funcionarios del Ministerio de Economía. La intención del oficialismo es alcanzar acuerdos con bloques afines, como el PRO, la UCR y fuerzas provinciales para reunir los votos necesarios y convertir al Super RIGI en ley antes de fin de mes.

En qué consiste el Súper RIGI

El proyecto crea un régimen especial destinado a captar inversiones internacionales en actividades como la industrialización de minerales críticos -como litio y uranio-; la biotecnología; la fabricación de baterías; el hidrógeno verde; los vehículos eléctricos; las turbinas eólicas; los paneles solares; los reactores nucleares modulares; los semiconductores y la inteligencia artificial.

Para acceder al régimen, las empresas deberán comprometer inversiones mínimas de US$ 1.000 millones, un monto cinco veces superior al exigido por el RIGI vigente.

A cambio, el Estado ofrecerá 30 años de estabilidad fiscal, aduanera y cambiaria, además de una serie de incentivos tributarios y financieros destinados a mejorar la rentabilidad de los proyectos.

Ventajas para los grandes inversores

Entre otros beneficios, se reducirá la alícuota de Ganancias al 15% (frente al 25% del RIGI convencional y hasta un 35% del régimen general); la alícuota sobre distribución de dividendos/utilidades se reduce al 3,5% (frente al 7% que exige el RIGI durante los primeros años); y pone un techo del 0,5% para Ingresos Brutos en las provincias adheridas y prohíbe la imposición de tasas municipales calculadas sobre las ventas.

Fuente: Agencia DIB

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