jueves 17 de septiembre de 2026
17 de septiembre de 2026 - 15:39

Milei envió al Congreso la Ley de Defensa de la Soberanía: sus principales puntos

El proyecto impulsado por el presidente Milei establece nuevas sanciones contra personas y empresas que exploten sin permisos recursos naturales en Malvinas.

Llegó al Congreso el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional enviado por Javier Milei que endurece penas por la explotación de recursos no autorizados. Es para reemplazar la Ley 26.659 y ampliar las prohibiciones, no solo a los hidrocarburos sino a todo aprovechamiento de recursos naturales renovables o no en Malvinas, espacios marítimos y la Plataforma Continental.

Según un informe de Noticias Argentinas, la iniciativa también modifica la Ley de Defensa Nacional, incorpora herramientas para proteger el espacio aéreo y marítimo, endurece las normas contra la influencia extranjera en la política argentina y eleva a rango legal el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

La Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, en detalle

  • Endurecimiento de las penas por la explotación de recursos en Malvinas. Podrán ser alcanzados proveedores, socios, accionistas y controlantes de las empresas involucradas. Las penas previstas llegan hasta 20 años de prisión, en el caso de afectar recursos no renovables, además de multas e inhabilitaciones.
  • Las multas oscilarían entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, además de afrontar la suspensión o cancelación de permisos, en el caso de recursos renovables, y de hasta tres millones de barriles, si se trata de recursos no renovables.
  • Las empresas sancionadas no podrán operar en la Argentina. La inhabilitación implicará la prohibición de desarrollar actividades económicas en el país, la revocación de habilitaciones, el fin de beneficios impositivos o previsionales y la rescisión de contratos. El proyecto suma también el juicio en ausencia para los delitos previstos en la nueva ley.
  • Creación de un Consejo de Seguridad Nacional. Estará encabezado por el Presidente e integrado de manera permanente por el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, la SIDE y la Secretaría Legal y Técnica.
  • Uso de la fuerza para proteger el espacio aéreo y marítimo. Ante una aeronave considerada hostil se establece una secuencia que va desde su identificación al último recurso, el uso de la fuerza por orden expresa del Presidente o el ministro de Defensa. Para buques, un hipotético hundimiento también requerirá la autorización presidencial.
  • El Consejo de Seguridad Nacional podrá disponer medidas urgentes con estados ante una amenaza grave e inminente, entre ellas restringir operaciones cambiarias y financieras, bloquear temporalmente fondos y activos, suspender autorizaciones o contrataciones, restringir importaciones y exportaciones y elevar temporalmente derechos aduaneros.
  • Se prohibirán aportes de extranjeros sin residencia permanente y de personas jurídicas extranjeras a partidos y campañas políticas.
  • Asimismo, el proyecto completa el esquema con una redefinición de la Defensa Nacional frente a amenazas externas estatales y no estatales y con la incorporación por ley del RePET, que contempla la inmovilización de bienes y la prohibición de operaciones económicas o financieras con personas y entidades inscriptas por su vinculación con el terrorismo o su financiamiento, analiza NA.

        Fuente: Agencia DIB

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