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5 de noviembre de 2025 - 08:54

El Gobierno estableció estrictos requisitos para la tenencia de armas semiautomáticas por parte de civiles

A través de la Resolución 37/2025 del RENAR, se marcó, entre otras condiciones, que se deberán tener 5 años de antigüedad como “legítimo usuario”, un sector G2 para el almacenamiento de estas armas y acreditar “usos deportivos”.

El Gobierno Nacional oficializó los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR. Lo hizo a través de la resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), que a su vez reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado en junio pasado la prohibición de tenencia de estos materiales para legítimos usuarios. El decreto, a su vez, había encargado al RENAR establecer un "régimen de autorización y control especial".

De ese modo, para acceder a la tenencia de estas armas, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional (o las Entidades de Tiro) deberán cumplir con una serie de recaudos.

Requisitos

Así, entre los requisitos administrativos y de antigüedad, están los siguientes:

Pero el punto central del nuevo régimen es que el usuario debe acreditar "probados usos deportivos". La resolución especifica que esto se cumple teniendo, al menos, una de las siguientes condiciones:

Fines didácticos

Las Entidades de Tiro también podrán solicitar el material para ser utilizado por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.

El costo del trámite será equivalente a la suma de una "Tenencia Express" y una "Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)".

Con esta medida, se derogan varias disposiciones anteriores de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), ahora RENAR, que regulaban la materia.

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