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6 de diciembre de 2025 - 23:29

El dogma de los jueces y la prioridad absoluta del que viene por derecha, mata

Un cambio profundo comienza a redefinir el derecho del tránsito en la Argentina: los tribunales están dejando atrás la interpretación rígida de la “prioridad absoluta” de quien circula por la derecha y avanzan hacia un criterio que coloca en el centro la prevención del daño.

En nuestro ordenamiento, la prioridad de manejo del que conduce por derecha es interpretada como absoluta, por gran parte del sistema jurídico argentino.

Parece más pensada para ayudar a las compañías de seguros que a una justicia criteriosa, sanciona toros y preventora. La velocidad y el deber de cuidado redefinen la responsabilidad en los choques.

Un cambio silencioso pero decisivo en el derecho del tránsito parecería comienza a operar y hacerse sentir.

Prioridad absoluta para el que circula por la derecha

Durante décadas se enseñó que “quien viene por la derecha tiene prioridad absoluta”. Sin embargo, la realidad del tránsito moderno, la nueva legislación civil y una serie de fallos recientes están demostrando algo muy distinto: la prioridad de paso no es un derecho incondicional.

Hoy, los tribunales sostienen que antes de la prioridad existe un deber primario y superior: prevenir daños. Y si ese deber se incumple -por ejemplo, por exceso de velocidad, mala maniobra o pérdida de control- la prioridad se esfuma.

El nuevo paradigma: primero prevenir, recién después pasar en la bocacalle.

Ordenamiento

La Ley de Tránsito y el Código Civil y Comercial ordenan la lógica así:

1. Conducir con cuidado efectivo Velocidad adecuada, sin uso del celular, con posibilidad de frenar, y alerta permanente.

2. Evitar que se produzca un daño El conductor es responsable por la cosa riesgosa que maneja.

3. Recién ahí opera la prioridad de la derecha.

Es decir, la prioridad NO puede ser invocada por quien ya venía violando la ley.

Si el conductor con prioridad llega a la bocacalle a una velocidad excesiva, o con celular en mano, pierde su aptitud para ejercerla.

La preferencia no es un “derecho automático”: es un derecho condicionado a la prudencia.

Velocidad y/o celular en mano son actores que destruyen la prioridad

Un vehículo que circula a exceso de velocidad:

• acorta tiempo de reacción,

• aumenta distancia de frenado,

• reduce la posibilidad de observar riesgos,

• y sobre todo, vuelve imprevisible su aproximación.

Esto tiene una consecuencia devastadora en términos jurídicos:

Si no puedo ser advertido con razonable anticipación, mi prioridad deja de existir.

Jurisprudencia

Así lo señalaron distintos fallos civiles: el conductor veloz crea un riesgo que él mismo no puede controlar, y por tanto no puede ampararse luego en la prioridad.

La reciente jurisprudencia coincide: sin cuidado, no hay prioridad

Cámara de Apelaciones de Azul – fallo “Castro c/ Todesco” (2020)

Aunque el caso trataba sobre avenidas, dejó un principio histórico:

“La prioridad no puede aplicarse de modo automático. Debe armonizarse con el deber de conducción prudente y con el principio de prevención del daño.”

Es decir: ningún derecho de paso es absoluto. Cámara Civil de Buenos Aires (diversas salas)

Dictámenes reiterados establecen: “Quien llega a la intersección a velocidad indebida pierde la preferencia porque hace inevitable el choque.”

“La prioridad es inoperante cuando la conducta del beneficiario impide al otro advertirlo o evitar el siniestro.” (Suprema Corte de la Provincia)

Aporta la base conceptual:

“El conductor tiene el deber jurídico de evitar el daño, aun cuando una regla le otorgue un privilegio de paso.”

Este criterio enlaza directamente con el principio de responsabilidad por riesgo creado (arts. 1710, 1757 CCyCN).

La teoría central: la prioridad exige aptitud

Condiciones

Para que exista prioridad válida se requiere:

• velocidad reglamentaria,

• visibilidad suficiente,

• dominio del vehículo,

• previsibilidad para terceros,

• capacidad efectiva de evitar el accidente.

Si el propio conductor destruye esas condiciones -por exceso de velocidad, distracción o maniobra imprudente- entonces: la prioridad deja de ser operativa, y la responsabilidad se desplaza hacia él.

Un nuevo paradigma jurídico que podrá salvar vidas.

* Abogado. Especialista en derecho penal y criminología

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