Desde este sábado 5 de septiembre rige la Ley 27.801, aprobada en el Congreso en febrero pasado, establece nuevos lineamientos sobre los delitos cometidos por menores de edad. El nuevo régimen penal juvenil establece la baja de la imputabilidad para menores a partir de los 14 años, además de nuevas penas.
Entra en vigencia el nuevo régimen penal juvenil que baja la imputabilidad a los 14 años
El nuevo régimen penal juvenil, que establece la baja de la imputabilidad para menores a partir de los 14 años y nuevas penas, rige desde el sábado 5 de septiembre.
La Ley 27.801/26 que modifica la normativa de la Ley 22.278 que regía desde los años 80, brindando nuevos lineamientos sobre los delitos cometidos por menores de edad a partir de este 5 de septiembre, a 180 días de su promulgación.
De acuerdo a los fundamentos de la ley, informa NA, este nuevo régimen busca “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.
Cambios del nuevo régimen penal
Ahora los menores podrán ser juzgados por delitos a partir de los 14 años, a diferencia de los 16 años de la ley anterior, con penas que van hasta los quince años. Además, los padres o tutores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por ellos.
Como sucedía ya con la Ley 22,278, sigue prohibido “difundir nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado, como también sus fotos o datos de identificación”.
Por otra parte, los adolescentes que cometan delitos y sean juzgados podrán ser detenidos en dependencias acondicionadas especialmente para menores, sin compartir alojamiento con mayores de edad. También tendrán derecho a acceder a programas educativos para concluir sus estudios obligatorios, programas de formación ciudadana para su inserción social, de capacitación laboral y deportivos.
Las nuevas penas para los adolescentes
- Amonestaciones
- Prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas
- Prohibición de conducción de vehículos
- Prohibición de concurrir a establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales
- Prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside
- Prestación de servicios a la comunidad
- Monitoreo electrónico con rastreador
- Reparación integral del daño a la víctima
- Penas privativas de libertad en su domicilio, un instituto abierto o un instituto especializado de detención.
Algunas excepciones
Se puede evitar la pena de prisión en dos ocasiones: si la pena no supera los 3 años; y si va de entre 3 a 10 años, pero solo en el caso que el delito no implique la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o si no tuviese otras condenas o procesos en curso.
A su vez, cuando el joven haya cumplido dos tercios de la pena en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para recibir la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo su sentencia con otra pena a las establecidas. Pero, ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa a la que recibió como condena, el juez deberá modificarla por otra pena más severa.
Fuente: Agencia DIB