2 de noviembre de 2026 - 08:24

ARBA reglamentó la exención impositiva para el transporte público

Se trata del Impuesto Automotor. Las empresas de colectivos de jurisdicción provincial no tendrán que tramitar el beneficio ante ARBA.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció el procedimiento para aplicar la exención del Impuesto a los Automotores correspondiente a 2026 para las empresas prestatarias del servicio regular de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción provincial.

La medida reglamenta el beneficio establecido en el artículo 183 de la Ley Impositiva 2026 y determina que el Ministerio de Transporte bonaerense deberá informar mensualmente a ARBA cuáles son las empresas y los vehículos alcanzados por la exención.

Según la resolución normativa publicada en el Boletín Oficial, la información deberá incluir el dominio de cada vehículo afectado al servicio, el CUIT de las empresas prestatarias que sean titulares o adquirentes de esas unidades y la fecha en que cada colectivo fue incorporado a la prestación del servicio.

El envío de esos datos se realizará a través del sitio de intercambio de información disponible en la página oficial de ARBA. Con esos registros, el organismo recaudador analizará la información, dictará los actos administrativos correspondientes y reconocerá o denegará los beneficios.

La normativa también establece que, cuando existan varios obligados al pago del impuesto por un mismo vehículo, la exención alcanzará exclusivamente a quienes cumplan con los requisitos previstos en la Ley Impositiva y en el porcentaje que les corresponda.

En cuanto a la vigencia del beneficio, la resolución dispone que si la fecha de afectación del vehículo al servicio es anterior al 1° de enero de 2026, la exención se reconocerá desde el comienzo de ese año. Además, cualquier modificación posterior en la afectación de las unidades deberá ser informada por el Ministerio de Transporte para actualizar los registros y determinar la continuidad o el cese del beneficio.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que las empresas no podrán solicitar directamente la exención ante ARBA. El trámite se realizará exclusivamente a partir de la información que suministre el Ministerio de Transporte provincial.

Fuente: Agencia DIB

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