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16 de enero de 2025 - 08:45

Pensiones no contributivas: actualizan condiciones para determinar la invalidez laboral

La Agencia Nacional de Discapacidad dispuso puntos para establecer los lineamientos para el análisis del grado de incapacidad.

El Gobierno oficializó este jueves la aprobación de un nuevo baremo para evaluar qué condiciones médicas corresponden a invalidez laboral, en el marco de las pensiones no contributivas.

“Apruébese el baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 13.478″, expresa la Resolución 187/2025, publicada en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del Diego Orlando Spagnuolo, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad.

“En virtud de las recomendaciones realizadas por la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de esta Agencia Nacional de Discapacidad, resulta procedente aprobar un baremo médico que contenga los lineamientos para el análisis del grado de invalidez laboral”, se expresó en los considerandos de la norma.

Además, desde el Gobierno aseguraron que la actualización está amparada por especialistas en la materia. “La normativa está nutrida de los baremos previamente confeccionados por expertos en medicina legal-laboral y en cada una de las especialidades y conocimiento de campo tanto en la valoración pericial del daño como en la evaluación de las condiciones de salud de los solicitantes de pensiones no contributivas, a lo largo de todo el país”, indicaron.

Por su parte, en el baremo se presentó una serie de apartados que evalúan “cualitativamente” el grado de deterioro psicofísico según la condición. “La presente normativa permite contar con una clasificación para cada aparato o sistema, de los distintos grupos de afecciones psicofísicas según sean causales de incapacidad laboral suficiente para el otorgamiento del beneficio, evaluable, baja o nula”, señalaron.

Los dictámenes se dividirán en los siguientes:

En tanto, el Artículo 9° de la Ley N° 13.478 sostiene que el Poder Ejecutivo “otorgará a toda persona no amparada por un régimen de previsión, una pensión inembargable a la vejez”. Se incluye en este punto a todo varón o mujer, soltero o viudo, de sesenta o más años de edad; y a todo varón, casado, de sesenta o más años de edad y a todo varón o mujer, viudos de sesenta o más años de edad, y con hijos menores de dieciocho años. (DIB)

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