Ya rige la prohibición de cobrar impuestos y tasas en las facturas de servicios públicos

La medida entró en vigencia, pero cinco municipios lograron cautelares que la eximen. Los usuarios podrán hacer las denuncias en caso de recibir boletas que no cumplan la norma.

Una factura de luz.

El Gobierno de Javier Milei finalmente aplicó un duro golpe a los intendentes y desde este lunes ya rige la prohibición de incluir impuestos y tasas en facturas de servicios públicos de luz, agua o gas.

La medida que entró en vigencia prohíbe el cobro de tasas municipales en servicios públicos, una medida que hizo escalar la tensión de la administración libertaria con los intendentes, sobre todo del conurbano, quienes advierten que se trata de un mecanismo para “ahogar” a los distritos.

La iniciativa impacta en el país y en un sector de la provincia de Buenos Aires, donde tiene injerencia Nación, y no así en las prestadoras y cooperativas del interior bonaerense que van a poder seguir cobrando esos “plus” que aparecen en la boleta. Sin embargo, por ahora cinco municipios quedaron exentos: Pilar porque tiene una cautelar firme y otros cuatro Moreno, Tigre, Escobar y La Rioja que esperan una definición de la Justicia.

La norma de la Secretaría de Industria y Comercio surgió como respuesta a las denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales. Y si bien fue respaldada por asociaciones de consumidores de todo el país,que manifestaron la necesidad de terminar con estos “cobros indebidos”, la idea del Gobierno era aplicarles un golpe a los intendentes bonaerenses en medio de una disputa política.  

Denuncias por incumplimiento

En ese sentido, los usuarios que reciban boletas con tasas o impuestos que nada tienen que ver con el servicio contratado podrán sacarle una foto e informar el incumplimiento desde este lunes, haciendo la denuncia por mail a denunciatufactura@comercio.gob.ar, tal como estipula la Resolución 267/24.

La norma publicada en septiembre les otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación. Cumplido el deadline, no podrán adicionar cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, por lo que solo podrán incluir la descripción y el precio correspondiente.

El artículo 4 de la Ley Nº 24.240 dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización”. El artículo 8 bis les exige dispensar un “trato digno y equitativo a los consumidores, debiendo las autoridades proveer la protección de esos derechos”.

Las compañías que no cumplan la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la ley citada y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y las normas reglamentarias. Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas.

La resolución 267/24 de Industria y Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas la semana pasada, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados. (DIB)

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