El Gobierno limitó el acceso al programa de cannabis para uso medicinal

Las modificaciones alcanzan a las ONG's y cultivadores solidarios. Para inscribirse en el Reprocann se debe contar con indicación médica de un especialista.

Novedades sobre el cannabis.

El Ministerio de Salud introdujo cambios al régimen de cannabis de uso medicinal, que alcanzan los requisitos de inscripción y los rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas con autorización.

A través de la resolución 3132/2024 de la cartera sanitaria, se sustituyeron algunos artículos de la normativa que regía hasta hoy en lo relacionado al uso medicinal de cannabis.

Con la resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, se formalizó los cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann) “con el objetivo de fortalecer los controles y la transparencia”.

En un comunicado, la cartera que dirige Mario Russo afirmó que con estas modificaciones “se busca recuperar el espíritu inicial del programa, contenido en la ley 27.350: la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.

El Reprocann comenzó a funcionar en marzo de 2021 y poco más de un año después ya había alrededor de 90.000 personas incorporadas al registro. El programa fue pensado para el acceso exclusivo de pacientes que necesiten pedir autorización al cultivo controlado de cannabis “con fines medicinales y/o terapéuticos”. Pero, según el actual Gobierno, el Reprocam está desvirtuado y por eso buscan “reordenarlo”.

Los principales cambios que introdujo Salud alcanzan principalmente a las ONG’s y cultivadores solidarios. Ahora, el registro para cultivadores solidarios se limitó a dos personas.

Las ONG’s que se encarguen del cultivo deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción.

Tendrán que notificarle al municipio el objeto de la asociación civil que debe tener al menos en parte “el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”. Y se estableció que los miembros de la comisión directiva de las ONG’s que se dediquen al cultivo de cannabis no deben tener antecedentes penales.

Pero, además, se estableció como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el Reprocann contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal.

Por su parte, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en Reprocann para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.

Requisitos y sanciones

En línea con la resolución, el certificado tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. Sin embargo, el texto aclara que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el Reprocann, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente”.

Ante la falta de cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial, advirtieron que el Ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.

Con estas modificaciones, los rangos permitidos de cultivo quedaron fijados de la siguiente manera:

  • Cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
  • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
  • Condición de cultivo: interior y exterior.
  • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas. (DIB)

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