El Ministerio de Salud de la Nación autorizó hoy a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a cultivar cannabis para proveer pacientes inscriptos en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
De acuerdo a la resolución 673 publicada en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Carla Vizzotti, la cartera sanitaria indicó cuáles son los rangos permitidos de cultivo para las ONGs, que previamente deben inscribirse en el Ministerio de Salud para poder proveer a los usuarios de cannabis de uso medicinal y/o terapéutico. Además, incorpora el cultivo exterior y extiende los metros de superficie.
Esta medida busca “simplificar los pasos para garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativo” e “incorporar a las organizaciones civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de un paciente registrado”.
Los rangos y extensión para cultivos son los siguientes: