A partir de hoy, las personas habilitadas para circular
durante la vigencia de la cuarentena deberán contar con un permiso especial, el
“Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19”.
Este documento servirá para aquellas
personas que estén dentro de las actividades declaradas esenciales durante el
aislamiento social preventivo y obligatorio, que hasta ahora se extenderá hasta
el próximo 12 de abril inclusive.
Esta medida se tomó luego de los persistentes problemas que
se registraron en varias jurisdicciones que “vallaron” sus ingresos,
dificultando el transporte de materias esenciales, bajo el pretexto de proteger
a la población local del avance del coronavirus.
Originalmente, la fecha de entrada en vigencia del documento
era el 1° de abril, pero por las dificultades para el acceso a la página web
oficial se postergó hasta este lunes.
En principio, el Certificado Único de Circulación reemplaza
a los de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, pero podría
extenderse a más jurisdicciones.
Aunque hay algunas actividades que quedan exentas de éste
último documento y podrán seguir circulando con los anteriores, en algunos
casos sólo deberán firmar una declaración jurada.
2. Colocar el DNI y el número de trámite del mismo (aparece aquí).
3. Buscar en las opciones “Solicitud de Permiso de Circulación”.
4. Una vez adentro se puede ingresar a la opción “Acción” y a partir de allí en “Ver”. De esta forma se descarga el permiso para su impresión.
Quiénes pueden tramitarlo
De acuerdo a la reglamentación oficial, las personas que
deberán tener obligatoriamente el certificado son:
Las afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Personal que se desempeña en la obra pública.
Comercios: trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas; comercios minoristas de proximidad; farmacias; ferreterías; veterinarias; provisión de garrafas.
Personal de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Choferes de transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Personal que realice reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Trabajadores de servicios de lavandería.
Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Afectados a guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020, es decir:
Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
Producción y distribución de biocombustibles.
Operación de centrales nucleares.
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
No obstante, en su artículo 2, la reglamentación “exceptúa
de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15
de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma,
“quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y
procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
También quedan eximidas las personas “que deban desplazarse
por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda
de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los
domicilios donde se cumple la cuarentena.
También están exceptuados aquellos trabajadores del Sector
Público Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios
críticos” elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u
organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada
por estos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.
Quedan fuera también “los agentes públicos que presten
servicios críticos” en el marco de “los poderes legislativo y judicial y las
autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.
(DIB)