La Plata, ene 2 (DIB).- Las micro y
pequeñas empresas dedicadas a la prestación de servicios que exporten menos de
600 mil dólares anuales quedarán exceptuadas del pago de derechos a la
exportación, para lo cual deberán estar inscriptas en el Registro PyME del
Ministerio de Producción, de acuerdo con el decreto 1201 publicado hoy en el
Boletín Oficial.
La norma reglamenta la alícuota de los derechos de exportación que deben pagar
las empresas que se dediquen a la exportación de servicios, y tiene vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2020: el gravamen será de 12% para la exportación
de las prestaciones de servicios y no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar
estadounidense.
Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días
hábiles del mes posterior a aquél en que se hubieran facturado las operaciones
respectivas, a cuyos efectos deberá presentarse una declaración jurada.
En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato
anterior a la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por
menos de dos millones de dólares, se concederá un plazo adicional de 45 días
corridos sin intereses.
Los beneficios para micro y pequeñas empresas son resultado de lo conversado en
el marco de la mesa de Economía del Conocimiento, en la que participan
autoridades del Ministerio de Producción y empresas del sector, indicó un
comunicado de la cartera a cargo de Dante Sica.
La Economía del Conocimiento contempla a las actividades productivas más
dinámicas de la economía argentina, con alto valor agregado: a través del
talento intensivo, desarrollan y facilitan la adopción de nuevas tecnologías y
tienen potencial para mejorar transversalmente la productividad de todos los
sectores y favorecer la creación de empleo. (DIB) FD