miércoles 14 de octubre de 2026
14 de octubre de 2026 - 14:55

Rechazaron un hábeas corpus colectivo por el traslado de presos de Devoto a Marcos Paz

El juez Santiago Bignone consideró que no se acreditó un agravamiento actual de las condiciones de detención. La presentación cuestionaba el traslado de 326 internos y advertía sobre posibles dificultades para continuar sus estudios universitarios.

El juez Santiago Bignone, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 60, rechazó un hábeas corpus colectivo presentado en favor de personas detenidas que fueron trasladadas desde el Complejo Penitenciario Federal de Devoto al nuevo establecimiento de Marcos Paz. La decisión se conoció mientras continúan los operativos de traslado de internos entre ambos complejos. El magistrado entendió que no se acreditó una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que justificara las medidas generales solicitadas.

El fallo siguió la postura del fiscal Pablo Recchini, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 44, quien sostuvo que la relocalización no implicaba, por sí misma, un empeoramiento de las condiciones de detención.

En la misma resolución, Bignone rechazó un planteo individual presentado en favor de Ricardo Castro Madrid, integrante de la denominada “Banda del Fal”, y declaró abstracto el hábeas corpus de Guillermo Antonio “Concheto” Álvarez, quien había sido trasladado a Marcos Paz y luego regresó a Devoto por orden judicial.

Los reclamos

La Procuración Penitenciaria de la Nación había presentado un hábeas corpus colectivo y correctivo en favor de 326 personas detenidas en Devoto. El organismo cuestionó que los traslados se hubieran realizado sin informar previamente a las defensas ni a los juzgados y tribunales intervinientes cuáles serían los establecimientos de destino.

Según el planteo, esa modalidad habría incumplido el Protocolo de Traslado de Personas Privadas de su Libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

La presentación también advertía sobre las posibles consecuencias de los cambios de establecimiento para la continuidad educativa de los internos. En particular, señalaba la situación de quienes cursaban carreras universitarias en el Centro Universitario Devoto (CUD), en el marco del programa UBA XXII, y estaban alojados mayoritariamente en los pabellones 50 y 52.

Casos puntuales

Por otra parte, la defensa de Castro Madrid cuestionó su traslado debido a su situación dentro del régimen penitenciario. El detenido se encontraba desde marzo de 2025 en el Período de Prueba del régimen de progresividad y, desde noviembre de ese año, estaba alojado en un pabellón de régimen abierto y autodisciplina.

Además, en agosto pasado, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 había limitado su eventual traslado a establecimientos que contaran con condiciones similares.

En el caso de Álvarez, su defensa había solicitado que permaneciera en Devoto. El detenido cumple una condena de reclusión perpetua, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, por delitos que incluyen robos agravados, homicidios calificados reiterados y lesiones graves.

Los argumentos de la Fiscalía

Durante las audiencias realizadas el domingo y el lunes anteriores a la resolución, el fiscal Recchini se pronunció a favor de rechazar las presentaciones.

El representante del Ministerio Público Fiscal reconoció que, por razones de seguridad, no se habían cumplido los plazos habituales de notificación, pero sostuvo que esa circunstancia no demostraba por sí misma un desmejoramiento de las condiciones de detención.

También consideró que se trataba de una situación excepcional: no era un traslado ordinario, sino un operativo masivo relacionado con el cierre definitivo de un establecimiento penitenciario.

Según la postura fiscal, el objetivo de la relocalización era mejorar las condiciones de detención. Asimismo, indicó que las autoridades penitenciarias trabajaban para garantizar la continuidad de los estudios universitarios y evaluar cómo instrumentar las salidas transitorias desde el nuevo complejo.

Qué resolvió el juez

Al fundamentar su decisión, Bignone sostuvo que no se había demostrado una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto e inminente de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que justificara adoptar las medidas generales solicitadas.

El magistrado aclaró, sin embargo, que el rechazo no impedía que se investigaran o atendieran situaciones concretas que pudieran presentarse en el futuro, ni excluía la intervención de las autoridades competentes.

Sobre la continuidad educativa, consideró que la posibilidad de que los traslados afectaran los estudios universitarios no alcanzaba, por sí sola, para acreditar un agravamiento actual. Para ello, tuvo en cuenta los informes del SPF y de las autoridades universitarias sobre las gestiones previstas para que los estudiantes pudieran continuar sus carreras.

En cuanto a Castro Madrid, el juez reconoció que el cambio de establecimiento podía incidir en las salidas transitorias que tenía concedidas, pero entendió que no se habían acreditado circunstancias que requirieran una intervención urgente mediante un hábeas corpus.

Finalmente, rechazó la acción colectiva y el planteo individual en favor de Castro Madrid, mientras que declaró abstracto el reclamo de Álvarez, debido a que había cesado el motivo que lo originó.

Fuente: Agencia DIB

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