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12 de junio de 2026 - 14:18

Llegan dos nuevos feriados: cómo impacta en los trabajadores

El lunes 15 de junio se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Güemes. Y el sábado 20 el Día de la Bandera por la muerte de Manuel Belgrano.

Los trabajadores tienen en agenda los nuevos feriados que están a la vuelta de la esquina. El primero de ellos será este lunes 15 de junio en conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. El otro el sábado 20, fecha en la que se celebra el Día de la Bandera por la muerte de Manuel Belgrano.

Aunque la conmemoración por Güemes, uno de los protagonistas centrales de la Guerra de la Independencia, corresponde originalmente al 17 de junio, al tratarse de un feriado trasladable el Gobierno decidió moverla al lunes para conformar un descanso extendido de tres días.

Cada 17 de junio se lo recuerda por ser la fecha de su fallecimiento, ocurrido en 1821 en la Cañada de la Horqueta, en Salta, luego de agonizar durante diez días por una herida de bala sufrida en una emboscada realista. En 2006, la Ley Nº 26.125 lo declaró Héroe Nacional.

En tanto, unos días después llegará otro día “de descanso” para muchos trabajadores. El sábado 20 de junio, es una fecha inamovible en la que se celebra el Paso a la Inmortalidad de Belgrano. Abogado, economista, militar y uno de los principales protagonistas de la Revolución de Mayo y de la Guerra de la Independencia, es recordado especialmente por haber creado la bandera argentina.

¿Feriado o día no laborable?

Pero en realidad, ¿esos días son feriados o días no laborables? Tanto el del lunes como el del sábado serán jornadas que entran dentro de lo que se considera feriado nacional. En Argentina, si te toca trabajar un día de estos, la jornada debe pagarse con un adicional. La ley establece que quienes presten tareas ese día tienen derecho a cobrar el doble de una jornada común: es decir, además del pago habitual correspondiente al día, se suma un monto equivalente adicional por haber trabajado.

En términos generales, los feriados son días de descanso obligatorio, por lo que el trabajador no está obligado a prestar servicios. Sin embargo, existen actividades que no pueden detener su funcionamiento, como salud, transporte, seguridad, gastronomía, hotelería o comercios, donde el empleador puede solicitar que se trabaje.

En esos casos, el empleado que trabaje deberá percibir la remuneración especial prevista para los feriados. En cambio, si no trabaja porque le corresponde el descanso, cobra el día de manera habitual y sin descuentos.

Los feriados que restan en 2026

Fuente: Agencia DIB

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