La provincia de Buenos Aires estableció una licencia especial de hasta 45 días corridos, con goce íntegro de haberes, para los trabajadores de los tres poderes del Estado que queden a cargo de sus hijos menores de edad o con discapacidad tras el fallecimiento del corresponsable parental.
La medida quedó establecida mediante una modificación de la Ley 13.459, que regula la licencia por duelo familiar. El nuevo artículo 1° reconoce este derecho a los trabajadores dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que tengan hijos menores de 18 años o con discapacidad, en este último caso sin límite de edad.
La licencia podrá extenderse por un máximo de 45 días corridos y deberá solicitarse dentro de los diez días posteriores al fallecimiento. Durante ese período, el trabajador tendrá garantizado el cobro íntegro de sus haberes.
La modificación también dispone la derogación de los artículos 2° y 3° de la ley original, con lo que reemplaza parte del régimen anterior por las nuevas condiciones establecidas.
De acuerdo con lo informado al momento de la sanción, la redacción anterior se refería al “personal masculino” y al fallecimiento de la madre. Con la reforma, la norma pasa a contemplar las distintas conformaciones familiares al hablar de “corresponsable parental”.
Fuente: Agencia DIB