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26 de mayo de 2026 - 17:42

Súper RIGI: los beneficios que plantea el proyecto para desarrollar "nuevas industrias"

Punto por punto, las disposiciones del nuevo proyecto para intetnar atraer inversiones. Apuntan a áreas tecnológicas.

El Gobierno de Javier Milei el proyecto de ley de “Súper RIGI”, un nuevo esquema de beneficios para intentar atraer inversiones, en este caso para aquellas que tengan un piso de mil millones de dólares, en sectores poco desarrollados de la economía local, como semiconductores, inteligencia artificial, biotecnología avanzada o infraestructura digital.

La iniciativa, que el presidente Javier Milei había anunciado como una “bomba” en un vuelo de regreso a Argentina tras una gira por Estados Unidos, consta de 115 artículos agrupados en 13 capítulos- y está firmado por el ministro Luis Caputo y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, además de por el mandatario.

Los detalles de la iniciativa son los siguientes:

El piso de entrada: USD 1.000 millones. El Capítulo III del proyecto establece que solo podrán adherirse proyectos que comprometan al menos mil millones de dólares en activos computables —equipamiento, construcción, infraestructura—, con la obligación de invertir un 20% en los primeros dos años. No hay lugar para reinversiones en instalaciones preexistentes ni para proyectos que ya presentaron solicitudes al RIGI original de la Ley Bases.

Las empresas que sí califican deben constituir un Vehículo de Proyecto Único (VPU), una sociedad con objeto exclusivo, cuyos activos solo pueden estar afectados al proyecto.

La carga fiscal más baja del sistema. El corazón del proyecto es el Capítulo IV, que concentra los incentivos tributarios. Los VPU adheridos pagarán Ganancias a una alícuota del 15%, frente al 35% que rige para el resto de las empresas. Los dividendos tributan al 7% en los primeros cuatro años y caen al 3,5% después. Las pérdidas fiscales se pueden deducir sin límite temporal y, si no se absorben en cinco años, pueden transferirse a terceros.

En materia de IVA, el mecanismo diseñado es más complejo: las empresas no pagan directamente sino que cancelan el impuesto mediante Certificados de Crédito Fiscal que luego pueden transferir a sus proveedores o entregar directamente al fisco. El texto también permite amortizar en apenas dos años bienes que normalmente se deprecian en décadas.

Las importaciones de bienes del plan de inversión quedan exentas de todos los tributos: derechos de importación, tasa de estadística, IVA, percepciones nacionales, provinciales y municipales. Y las exportaciones de lo que produzcan esos proyectos quedan exentas de retenciones. Cualquier restricción futura será declarada “nula de nulidad absoluta”.

El Capítulo V adiciona otro beneficio: las nuevas relaciones laborales que genere el proyecto pagarán contribuciones patronales a una alícuota única del 10%, menos de la mitad de lo que paga el resto del mercado formal. Solo queda excluida la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), de la reciente reforma laboral.

El Capítulo VI establece un esquema escalonado por el que los VPU quedan progresivamente eximidos de liquidar sus exportaciones en el mercado de cambios: primero el 20% después del primer año de exportaciones, luego el 40% al segundo y el 100% al tercero. Desde ese momento, los dólares de las exportaciones son de libre disponibilidad.

Los aportes de capital del exterior, los financiamientos y los servicios vinculados al proyecto no tienen obligación de ingreso ni liquidación cambiaria. El texto también blinda al VPU contra cualquier norma futura del Banco Central que intente poner límites a sus activos externos líquidos.

No hay tribunales argentinos en el camino obligatorio: el proyecto establece que las disputas irán directamente a arbitraje internacional

Seguridad jurídica: 30 años de estabilidad y protección contra el Estado. El artículo 74 fija el plazo central del régimen: 30 años de estabilidad normativa tributaria, aduanera, previsional y cambiaria desde la fecha de adhesión. Ninguna ley futura, por más gravosa que sea, podrá afectar a los VPU. Si un nuevo tributo aparece, no se aplica. Si una alícuota sube, el VPU la rechaza exhibiendo su constancia de adhesión.

El artículo 73 va más lejos: el Estado garantiza a los inversores “la plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina”. También garantiza “el derecho a la operación continuada del proyecto sin interrupciones, salvo que medie orden judicial”. En otras palabras: ni el Estado puede parar la actividad unilateralmente.

Las provincias, obligadas a resignar recursos. El Capítulo XII establece las condiciones que deben aceptar las jurisdicciones locales que quieran sumarse al régimen. Las provincias y municipios no podrán crear nuevos gravámenes locales para los VPU más allá de los existentes al 31 de diciembre de 2025. Los Ingresos Brutos no pueden superar el 0,5%, el Impuesto de Sellos queda eliminado para todas las operaciones del VPU, y no podrán cobrarse regalías ni cánones administrativos.

Una cláusula particularmente llamativa: si una provincia que adhirió al régimen luego decide dar marcha atrás, no puede afectar los derechos ya reconocidos a los proyectos aprobados. La adhesión es, en la práctica, irreversible respecto de los proyectos en curso.

El arbitraje sale del país. El Capítulo XI define qué pasa si hay conflictos entre el Estado y los inversores. No hay tribunales argentinos en el camino obligatorio: el proyecto establece que las disputas irán directamente a arbitraje internacional ante la Corte Permanente de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional o el CIADI, a elección del VPU. La sede del arbitraje debe estar fuera de Argentina.

El tribunal arbitral tendrá tres árbitros y ninguno podrá ser nacional argentino —ni tampoco del país del accionista mayoritario del VPU. El procedimiento puede tramitarse en español o en inglés. Y el texto es explícito: no es necesario agotar ninguna instancia administrativa previa. La empresa puede ir directamente al arbitraje internacional sin pasar por ningún recurso local. Más aún: la existencia de un proceso arbitral en curso no suspende los derechos del VPU.

Una “nueva industria” que define el reglamento. Un detalle del proyecto es la definición de qué constituye una “nueva actividad económica”. El texto dice que es todo proyecto “industrial, tecnológico o de prestaciones de servicios vinculadas a infraestructura tecnológica y digital estratégica, con impacto transformador en la estructura productiva nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no se desarrolle, produzca ni preste en el país, o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto”. Pero el alcance preciso lo definirá la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo en 90 días después de sancionada la ley.

Agencia DIB.

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