La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo de la jueza Laura De Marinis, quien había declarado inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del artículo 1° del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.
Revocan el fallo que declaró inconstitucional la baja de la edad de punibilidad y apartan a la jueza De Marinis
La Cámara porteña dejó sin efecto el sobreseimiento de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo. Y sustuvo que la magistrada no demostró la incompatibilidad de la baja de la edad de punibilidad con la Constitución.
El tribunal, integrado por los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, también resolvió apartar a De Marinis del expediente y dispuso el sorteo de un nuevo magistrado para que continúe con la causa.
La decisión de primera instancia había sido dictada el 21 de septiembre. De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil N° 3, declaró inconstitucional para el adolescente el artículo 1° de la Ley 27.801, que estableció en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal juvenil, y dispuso su sobreseimiento al considerarlo no punible. El hecho investigado había sido calificado provisoriamente por la fiscalía como robo en grado de tentativa.
La jueza había hecho lugar a un planteo de la Defensa Oficial, al que adhirió la Asesoría Tutelar, y sostuvo que la aplicación de la nueva norma en ese caso implicaba una regresión en materia de derechos. Para fundamentarlo recurrió, entre otros elementos, al principio del interés superior del niño, la proporcionalidad de la respuesta estatal y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.
De Marinis consideró además que debía ponderarse la situación particular del adolescente y las características del hecho investigado. Su resolución sostuvo que, en el caso concreto, someterlo al nuevo régimen penal resultaba desproporcionado y que correspondía una intervención del sistema de protección integral.
La Fiscalía apeló y reclamó que se revocaran tanto la declaración de inconstitucionalidad como el sobreseimiento. También pidió que De Marinis fuera apartada del expediente.
Los argumentos de la Cámara
Al analizar el caso, la Cámara recordó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida excepcional y sostuvo que debe distinguirse el control constitucional de una ley de la evaluación sobre si la política criminal elegida por el Congreso es conveniente o acertada.
En ese sentido, Mahiques sostuvo que el Congreso tiene atribuciones para definir los presupuestos generales de la responsabilidad penal y que esas normas pueden ser sometidas al control constitucional de los jueces. Sin embargo, señaló que ese control no permite sustituir la decisión legislativa por otra simplemente porque resulte “más conveniente, menos punitiva o preferible” desde determinada concepción de política criminal.
Para el camarista, los fundamentos de la sentencia de De Marinis no alcanzaron a demostrar que el artículo 1° de la Ley 27.801 fuera incompatible con una norma constitucional o convencional. Consideró, en cambio, que expresaban una valoración adversa de la decisión de política criminal adoptada por el Congreso.
Otro de los puntos centrales fue el alcance de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. La discusión gira alrededor de que ese organismo considera los 14 años como el umbral mínimo aceptable, aunque al mismo tiempo alienta a los Estados que establecieron edades superiores, como 15 o 16 años, a mantenerlas y no reducirlas.
La Cámara consideró que esas observaciones constituyen pautas relevantes para interpretar la Convención sobre los Derechos del Niño, pero no tienen por sí mismas fuerza vinculante suficiente para invalidar la decisión del Congreso.
También cuestionó el modo en que la sentencia de primera instancia combinó argumentos generales sobre la reducción de la edad de punibilidad con circunstancias particulares del adolescente. Según el fallo de Cámara, si las razones generales utilizadas fueran suficientes para considerar inconstitucional la baja de 16 a 14 años, deberían alcanzar a todos los adolescentes de esas edades.
En cambio, si la norma es constitucional en abstracto, las circunstancias personales pueden justificar una intervención estatal menos intensa o una salida alternativa, pero no necesariamente convertir en inconstitucional la regla para una persona determinada.
La discusión también alcanzó al régimen anterior. La Fiscalía había objetado que De Marinis, después de declarar inaplicable el artículo 1° de la nueva ley, utilizara la Ley 22.278 para considerar no punible al adolescente, pese a que esa norma había sido expresamente derogada.
Por qué apartaron a De Marinis
La Cámara aclaró que el apartamiento de un juez es una medida excepcional y que no puede disponerse simplemente porque un tribunal superior revoque su sentencia o discrepe de su interpretación jurídica.
En este caso, sin embargo, entendió que De Marinis había realizado valoraciones sobre la entidad del hecho, su grado de ejecución y la afectación del bien jurídico que implicaban un adelanto de opinión sobre cuestiones que deberán volver a examinarse a medida que avance la investigación. Por ese motivo consideró justificado que otro magistrado se haga cargo del expediente.
La resolución fue respaldada por los tres integrantes de la Sala III. Larocca adhirió íntegramente a los fundamentos de Mahiques, mientras que Franza desarrolló su propio voto antes de arribar a la misma decisión.
De esta manera, quedó sin efecto el sobreseimiento y la causa continuará bajo la responsabilidad de un nuevo juez, que será designado por sorteo.
Fuente: Agencia DIB.