La Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que ordena otorgar un aumento salarial al personal docente y no docente de las universidades nacionales, convocar a paritarias e incrementar los fondos destinados a becas contemplados en la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada por el Congreso en agosto de 2025. La decisión se produjo luego de que el máximo tribunal rechazara el recurso extraordinario presentado por el Gobierno contra la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había ratificado esa cautelar.
La resolución de la Corte deja firmes puntos que coinciden con el acuerdo alcanzado el 10 de este mes entre el Gobierno y los rectores universitarios respecto de los incrementos salariales. Sin embargo, las universidades mantienen sus reclamos para que se aplique plenamente la ley. Tras conocerse la decisión judicial, los gremios adelantaron que reclamarán una recomposición salarial del 32,5%.
“Hoy la Corte Suprema reafirmó que el Poder Ejecutivo debe cumplir la Ley de Financiamiento Universitario. Gracias a una sociedad que nunca renunció a la defensa de la universidad pública como principal motor de movilidad social y herramienta central para el desarrollo del país y el futuro de todos. Luchar por lo correcto siempre vale la pena”, declaró el vicerrector de la UBA, Emiliano Yacobitti, en X.
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El fallo obliga a aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Educativo, que prevén actualizaciones salariales desde 2023 hasta la actualidad y un aumento de las Becas Progresar. En cambio, el acuerdo firmado contempla una recomposición de menor alcance y únicamente incorpora mejoras para las Becas Manuel Belgrano.
Según el acta, el incremento salarial será del 24,33%, distribuido en un 21,33% durante junio y un 3% adicional en octubre. El esquema incluye la recomposición correspondiente a 2025, la actualización por inflación hasta mayo de 2026 y un adicional del 7% destinado a compensar parte de la pérdida del poder adquisitivo registrada en 2024. Allí radica una de las principales diferencias con la ley respaldada por el Congreso, ya que la norma prevé una recuperación salarial retroactiva al 1° de diciembre de 2023.
El entendimiento también establece una suba del 20% en los gastos de funcionamiento universitario y un aumento del 50% para las Becas Manuel Belgrano, destinadas a estudiantes de carreras estratégicas universitarias y terciarias, cuyos montos permanecen congelados en $ 81.685 desde 2024. El documento no incluye referencias a las Becas Progresar.
El derrotero del Financiamiento
Para rechazar el recurso extraordinario del Gobierno, la Corte consideró que la impugnación no estaba dirigida contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal. De este modo, quedó firme la resolución previa que ordena cumplir la cautelar y aplicar las disposiciones de la ley, según repasa el diario La Nación.
La Ley de Financiamiento Universitario fue sancionada por el Congreso el 22 de agosto del año pasado. Posteriormente, el presidente Javier Milei la vetó. Tras las movilizaciones universitarias realizadas en distintos puntos del país, el Congreso insistió con la norma. Luego de esa derrota legislativa, Milei promulgó la ley mediante un decreto, aunque sostuvo que no podía ejecutarla por no contar con una fuente específica de financiamiento para afrontar los aumentos previstos.
El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a los rectores de las universidades, promovió una acción judicial para que se declare la inconstitucionalidad de ese decreto y se disponga una medida cautelar que obligara al Gobierno a cumplir con los incrementos establecidos. El juez Diego Cormick hizo lugar al planteo y ordenó la aplicación inmediata de los artículos 5 y 6, vinculados a salarios y becas. Esa decisión fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Ante ese escenario, recuerda La Nación, el Poder Ejecutivo presentó un recurso extraordinario ante la Corte, que fue rechazado este jueves. También solicitó que Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se apartaran del expediente por su condición de docentes universitarios, planteo que igualmente fue desestimado.
Con esta resolución, queda firme la decisión de la Cámara que ordena el cumplimiento de la medida cautelar.
Fuente: Agencia DIB