El gobierno nacional promulgó hoy la reforma laboral que el congreso aprobó hace una semana, por los cambios en materia de contrataciones y régimen de trabajo que dispone ya están vigentes. Unas horas después, en tanto, l a Confederación General de Trabajo (CGT), realizó una presentación judicial en la que la denunció por “inconstitucional” y pidió que deje de aplicarse.
El gobierno promulgó la reforma laboral y en simultáneo la CGT fue a la justicia para frenar su aplicación
El Ejecutivo publicó un decreto en el Boletín Oficial y la norma ya rige. La central sindical hizo un planteo por inconstitucionalidad. ¿Cuáles son los principales cambios vigentes?
“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”, precisó el Ejecutivo en el decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. La norma, compuesta por 25 capítulos, incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo.
Prácticamente en simultáneo, la CGT presentó un planteo por inconstitucionalidad. El escrito hizo efectivo la advertencia que la central obrera había pronunciado frente al Palacio de Tribunales el lunes pasado, durante una masiva movilización en la que se denunció el carácter “inconstitucional” de esa norma.
El planteo recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 a cargo de Fernando Lavie Pico, quien deberá resolver si hace lugar o no al pedido que podría frenar la ley.
En un comunicado difundido tras la presentación, la central sostuvo que su reclamo de inconstitucionalidad se fundamenta en la afectación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como de principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Pacto de San José de Costa Rica, que tienen rango constitucional.
“La mal llamada ‘modernización’ significa una afectación grave de derechos colectivos e individuales, que violan expresamente principios constitucionales ”, señaló el texto. Según la CGT, la nueva norma vulnera el principio de Progresividad o No Regresión, que impide adoptar medidas injustificadas que supongan un retroceso en derechos laborales adquiridos. También considera que se viola el Principio Protectorio, basado en la “ desigualdad estructural entre empleador y trabajador ” y orientado a restituir la equivalencia y evitar abusos sobre la parte más débil.En esa línea, el escrito advierte que se afectan derechos contemplados en el artículo 14 bis, como la protección contra el despido arbitrario, el derecho a huelga, la negociación colectiva, la libre agremiación, la libertad sindical y la seguridad social, entre otros.
Otra de las objeciones de esa presentación es que la ley atenta contra la existencia del fuero laboral (porque traspasa los casos a la Justicia porteña) e intenta eliminar el Contencioso Administrativo federal.
¿Qué cambia con la reforma?
-Vacaciones: se otorgarán entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero podrán no otorgarse en el verano ya que establece que 1 vez cada 3 años le corresponderá al empleado en la temporada estival. Se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días.
- Banco de horas: las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras ya que habrá un sistema de compensación. Si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrá dar 4 horas a compensar.
La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.
- Despidos: serán mas económicos para las empresas ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, sólo se hará en base al salario básico y se tomará como base el salario promedio de la actividad.
Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las PyMES.
- Sentencias judiciales: se pagarán hasta 6 cuotas (12 cuotas en PyMES) mensuales consecutivas, ajustadas por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.
- Sindicatos: se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la CGT. Las Asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas solo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.
- Ultraactividad: los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. Sólo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones trabajo.
- Salario “dinámico”: se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.
- Derecho a huelga: se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como "servicios esenciales" (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).
Se considerará:
- Servicios esenciales: salud, educación, agua potable, energía y gas, transporte de caudales, cuidados de menores
- Servicios trascendentales: industria de medicamentos, insumos hospitalarios, transporte de pasajeros, radio y televisión, industria siderúrgica, aluminio, cementera o cualquier producción que no tenga interrupciones, y alimentación.
- Bloqueos: serán consideradas "infracciones muy graves" cuando afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas.