La Justicia de San Nicolás formalizó una investigación penal contra una empresa de logística portuaria por presuntas irregularidades en el transporte y almacenamiento de carbonato de sodio, una sustancia incluida en el listado de precursores químicos sujetos a control estatal. La pesquisa abarca una operatoria vinculada con más de 30.000 toneladas de ese producto y posibles incumplimientos de las obligaciones de registro, documentación y trazabilidad. En ese marco, se ordenó un embargo preventivo de 100 millones de pesos sobre el patrimonio de la firma.
San Nicolás: investigación penal contra una empresa de logística portuaria
Es por presuntas irregularidades en el transporte y almacenamiento de carbonato de sodio, una sustancia incluida en el listado de precursores químicos sujetos a control estatal.
De acuerdo con el sitio del Ministerio Público Fiscal, la investigación tiene como imputados a la empresa Terminales y Servicios SA, en carácter de persona jurídica, y a su presidente, por presunta infracción al artículo 44 bis de la Ley N° 23.737 de persecución del narcotráfico que, específicamente, sanciona a quienes falseen u omitan presentar datos ante la autoridad de control.
La atribución de responsabilidad a la empresa se sustenta en el artículo 27 de esa misma ley, que prevé la aplicación de multas a las personas jurídicas a través de las cuales se cometan delitos contemplados en la norma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a las personas humanas involucradas.
San Nicolás: investigación penal
La pesquisa, consigna “Fiscales”, se inició a partir de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el 12 de junio. Según los elementos reunidos, la operatoria involucró 30.038 toneladas de carbonato de sodio importadas por una empresa minera y transportadas desde el puerto mediante una flota de 31 camiones. Entre las irregularidades detectadas se encuentran la falta de inscripción de los vehículos y del depósito utilizado para almacenar parte de la mercadería en el Registro Nacional de Precursores Químicos (Renpre), y el empleo de camiones y choferes de una empresa tercerizada que no estaban registrados ante el organismo de control. También se advirtió que los traslados se realizaron sin los remitos comerciales correspondientes ni el Código de Autorización de Impresión (CAI) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Uno de los puntos bajo análisis es el almacenamiento de 2.120 toneladas de carbonato de sodio en un depósito de la firma que no contaba con la habilitación correspondiente. La fiscalía también relevó diferencias de stock: 20 toneladas respecto de los registros aduaneros y otras 85 toneladas en los cruces de información con los depósitos de la firma. A su vez, se detectaron inconsistencias entre las fechas declaradas de arribo del buque, los pesajes portuarios y los registros aduaneros.
Por otra parte, según la información aportada por la empresa prestataria del servicio de geolocalización, 18 de los 31 camiones utilizados no tenían activo el sistema de GPS y, en los restantes, se detectaron desvíos de ruta que no habían sido informados.
Las actuaciones también incluyen presuntas inconsistencias en la documentación presentada para operar la carga, que habría sido declarada como fertilizante, y la falta de entrega de información requerida sobre el contrato comercial y la capacidad del depósito.
De acuerdo con la información incorporada a la pesquisa, la firma luego regularizó la inscripción del depósito y de los vehículos secuestrados ante el Renpre. Sin embargo, en el ámbito administrativo el organismo de control le impuso una multa de $ 504.688 por los incumplimientos detectados, ratificando que el mero inicio del trámite no autoriza el acopio anticipado de sustancias controladas.
¿Qué es el carbonato de sodio y por qué se controla?
El carbonato de sodio es un compuesto químico sólido, soluble en agua y de color blanco. En el ámbito industrial legítimo, se utiliza masivamente en la fabricación de vidrio, jabones, tratamiento de aguas y en la actividad minera vinculada a la explotación de litio.
Aunque no es un estupefaciente, está incluido en la Lista II de precursores químicos contemplados en el Decreto Nacional N°593/2019 (y su actualización mediante el Decreto 128/26) que reglamenta el Renpre, por lo que su transporte y almacenamiento están sujetos a obligaciones específicas de registro y control.
Según explicó la fiscalía, ello se debe a que es un insumo químico esencial utilizado en los procesos de neutralización, purificación y conversión de la pasta base para la elaboración a gran escala de clorhidrato de cocaína. Al ser un posible precursor químico eventualmente empleado para el narcotráfico, la ley exige el registro obligatorio de toda su cadena logística.
Fuente: Agencia DIB